Convocatoria do programa de axuda ó despregamento de infraestrutura de recarga de vehículos eléctricos en edificios. 2025

8 Xul 2025

No DOG do 30 de xuño de 2025, apareceu a RESOLUCIÓN da Axencia Instituto Enerxético de Galicia do 26 de xuño de 2025 pola que se aproba a convocatoria do procedemento de concesión de axudas correspondentes ao Programa estatal de incentivos á mobilidade eléctrica (MOVES III_2025) que inclúe o programa de axuda ó despregamento de infraestrutura de recarga de vehículos eléctricos (códigos de procedemento IN421Q e IN421R).

Seguindo a líña de edicións anteriores do Programa MOVES, apróbanse dous programas de incentivos destinados a promover a movilidade eléctrica:

Programa de incentivos 1: Programa para o fomento de adquisición de vehículos eléctricos.

Programa de incentivos 2: Programa de apoio ao despregamento de infraestrutura de recarga de vehículos eléctricos.


 

Programa de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Las ayudas del programa 2 para implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2025, o hasta agotamiento del crédito; la tramitación será electrónica por procedimiento de concurrencia no competitiva.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

– Los propietarios o usufructuarios.
– Las personas físicas que desarrollen actividades económicas (autónomos).
– Las personas físicas mayores de edad (particulares), a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad.
– Las comunidades de propietarios.
– Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
– Las entidades locales.

Las ayudas son para los siguientes usos:

– Uso residencial vivienda, incluidas las viviendas unifamiliares.
– Uso público en otros sectores: aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.
– Uso privado y público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a trabajadores, clientes y a su propia flota.
– Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
– Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que se subvencionan son las siguientes:

– Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
– Las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico, en el caso de comunidades de propietarios.

La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los siguientes límites:

Para administración con actividad económica se aplicarán las intensidades de ayuda que correspondan según se asimilen a pequeñas, medianas o grandes empresas.

El coste subvencionable podrá incluir:

– Coste de ejecución de las obras
– La infraestructura de recarga
– Trabajos de conexión de la instalación
– La adecuación de terrenos o carreteras
– Los costes de instalación
– Los costes por permisos
– La unidad de producción renovable o almacenamiento local
– Coste de ingeniería, incluyendo el proyecto y la dirección de obra
– El sistema de pago integrado, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad
– La preinstalación eléctrica, en el caso de aparcamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal
– Los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos

No estando incluidas las unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, ni la instalación de contadores inteligentes.

El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2026.


NOTA: La información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en los boletines oficiales indicados a continuación.

Bases reguladoras: Real Decreto-ley 3/2025
                                   Real Decreto 266/2021
Convocatoria: Resolución de 26 de junio
                          Resolución de 26 de julio
Página de información del INEGA: Página web
Página de información del IDAE: Página web
Sede electrónica para solicitar la ayuda: Sede

Información a los interesados:
www.inega.gal
inega.info@xunta.gal
981 54 15 00

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