Convocatoria del programa de ayuda al despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en edificios. 2025

8 Jul 2025

En el DOG de 30 de junio de 2025, apareció la RESOLUCIÓN de la Agencia Instituto Energético de Galicia de 26 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III_2025) que incluye el programa de ayuda al despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

Siguiendo la línea de ediciones anteriores del Programa MOVES, se aprueban dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad eléctrica:

Programa de incentivos 1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos.

Programa de incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recargade vehículos eléctricos.


Programa de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Las ayudas del programa 2 para implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2025, o hasta agotamiento del crédito; la tramitación será electrónica por procedimiento de concurrencia no competitiva.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

– Los propietarios o usufructuarios.
– Las personas físicas que desarrollen actividades económicas (autónomos).
– Las personas físicas mayores de edad (particulares), a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad.
– Las comunidades de propietarios.
– Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
– Las entidades locales.

Las ayudas son para los siguientes usos:

– Uso residencial vivienda, incluidas las viviendas unifamiliares.
– Uso público en otros sectores: aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.
– Uso privado y público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a trabajadores, clientes y a su propia flota.
– Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
– Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que se subvencionan son las siguientes:

– Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
– Las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico, en el caso de comunidades de propietarios.

La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los siguientes límites:

Para administración con actividad económica se aplicarán las intensidades de ayuda que correspondan según se asimilen a pequeñas, medianas o grandes empresas.

El coste subvencionable podrá incluir:

– Coste de ejecución de las obras
– La infraestructura de recarga
– Trabajos de conexión de la instalación
– La adecuación de terrenos o carreteras
– Los costes de instalación
– Los costes por permisos
– La unidad de producción renovable o almacenamiento local
– Coste de ingeniería, incluyendo el proyecto y la dirección de obra
– El sistema de pago integrado, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad
– La preinstalación eléctrica, en el caso de aparcamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal
– Los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos

No estando incluidas las unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, ni la instalación de contadores inteligentes.

El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2026.


NOTA: La información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en los boletines oficiales indicados a continuación.

Bases reguladoras: Real Decreto-ley 3/2025
                                   Real Decreto 266/2021
Convocatoria: Resolución de 26 de junio
                          Resolución de 26 de julio
Página de información del INEGA: Página web
Página de información del IDAE: Página web
Sede electrónica para solicitar la ayuda: Sede

Información a los interesados:
www.inega.gal
inega.info@xunta.gal
981 54 15 00

 

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