Entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

9 Mar 2018

El 9 de marzo entra en vigor la ley 9/2917, que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ya en la publicación del CSCAE CUADERNOS 2018 Nº 1 que el COAG ha puesto a disposición de los colegiados se recogían las “12 cuestiones claves para los arquitectos en la Ley de Contratos del Sector Público”.

Con ocasión de su entrada en vigor hoy, entendemos conveniente recordar y resaltar dos cuestiones: la disposición transitoria primera en relación a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y recordar y resaltar la nueva regulación de publicidad y el importante y determinante papel que la nueva ley otorga al perfil del contratante.

Más información:

  • Conviene recordar la disposición transitoria primera la ley que dispone:

“Disposición transitoria primera Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley

  1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
  2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
  3. La presente Ley será de aplicación a los acuerdos de rescate y a los encargos que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor. Deberá entenderse que un encargo se ha realizado cuando haya sido objeto de la correspondiente formalización documental.
  4. Las revisiones de oficio y los procedimientos de recurso iniciados al amparo de losartículos 34 y 40, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, seguirán tramitándose hasta su resolución con arreglo al mismo.

En los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 44 contra actos susceptibles de ser recurridos en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor.

  1. Los contratos basados en acuerdos marco o en sistemas dinámicos de adquisición se regirán por la normativa aplicable a estos.
  2. Los pliegos de cláusulas administrativas generales que a la entrada en vigor de la presente Ley ya se encontraran aprobados por las Comunidades Autónomas, dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación a lo previsto en el apartado 2 del artículo 121”.

 

– PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRANTE

(Artículos 63, 135, 154, 156, 161, 164, 186 y 207 LCSP)

La nueva ley establece una nueva regulación de la figura del perfil de contratante y le atribuye un papel principal como instrumento de publicidad en materia de contratación. Por ejemplo, con la nueva ley el anuncio de licitación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, sólo se deberá publicar en el Boletín Oficial del Estado en el caso de contratos de la Administración General del Estado y en el resto de los contratos no sujetos a regulación armonizada, la única publicidad obligatoria será la del perfil de contratante.

En cualquier caso, en todos los contratos no sujetos a regulación armonizada los plazos para la presentación de las proposiciones y para la presentación de solicitudes de participación en los contratos abiertos y restringidos se contarán a partir de la publicación en el perfil de contratante (art. 63.3, 156, 161 y 164)

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