Publicada en el BOE de 15 de junio, la Ley de Calidad de la Arquitectura, que tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general.
La ley persigue los siguiente fines:
- Impulsar, en colaboración con las comunidades autónomas y en virtud de las competencias asumidas en dicha materia, la protección del patrimonio arquitectónico, tanto histórico como contemporáneo, que por sus valores culturales, sociales y medioambientales revista especial interés.
- Fomentar, en colaboración con las comunidades autónomas, la conservación de los elementos y conjuntos arquitectónicos que por sus valores excepcionales hayan sido objeto de reconocimiento nacional o internacional.
- Impulsar la investigación, la innovación, la digitalización, la industrialización y la creatividad, así como fomentar el conocimiento de las técnicas tradicionales y locales.
- Fomentar la participación y colaboración de diferentes disciplinas profesionales al objeto de generar sinergias, respetando las atribuciones reconocidas en su legislación específica.
- Impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad, empleando el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura enunciado en el artículo 6 de esta ley como herramienta pedagógica fundamental.
- Reivindicar la arquitectura española, reconociendo su contribución a la consolidación de los valores culturales, sociales y medioambientales, así como a la competitividad y a la sostenibilidad.
- Potenciar el conocimiento y difusión de la arquitectura española, dentro y fuera de España.
- Promover, en colaboración con las comunidades autónomas, la educación y la formación en el ámbito de la arquitectura, con especial atención a la educación primaria y secundaria.
- Contribuir a la consecución de los objetivos nacionales e internacionales de descarbonización, neutralidad climática, economía circular, eficiencia energética, utilización de energías renovables y lucha contra la pobreza energética, así como a la reducción de otros impactos medioambientales negativos.
- Incrementar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, no solo en la nueva edificación, sino también mediante enfoques integrales en la rehabilitación del parque edificado existente.
- Fomentar la sostenibilidad y el análisis del ciclo de vida en la arquitectura.
- Fomentar la accesibilidad universal.
- La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura.
Enlace a la publicación del BOE.