No DOG do 19 de xullo, aparece a RESOLUCIÓN do Instituto Galego da Vivenda e Solo do 8 de xullo de 2022 pola que se convoca o Programa de axuda ás actuacións de rehabilitación a nivel de barrio do Plan de recuperación, transformación e resiliencia financiado pola Unión Europea Next Generation e ábrese o prazo de participación para a anualidade 2022.
Entre los objetivos del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al que pertenecen todas estas ayudas Next Generation, están el de impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española y, de forma específica, la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía, clima y digitalización, con una enorme potencialidad, tanto por las condiciones de antigüedad y conservación del parque edificatorio, como por su capacidad de creación de puestos de trabajo.
Para ello, el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, contiene las Bases reguladoras del programa y prevé 6 líneas de ayuda, entre las que se encuentra la de barrios de esta convocatoria:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
- Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Esta resolución regula el procedimiento para que los ayuntamientos participen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, y abre el plazo de presentación de solicitudes de participación para la anualidad 2022. Para participar los ayuntamientos deben tener algún área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) o área de regeneración urbana de interés autonómico (en adelante, área Rexurbe) declarada en su término municipal, así como los que hayan declarado o pretendan declarar un entorno residencial de rehabilitación programada (en adelante, ERRP).
Los ayuntamiento admitidos actuarán como entidad gestora del programa y tramitarán las correspondientes convocatorias de ayudas con arreglo a los requisitos previstos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y, en particular, los establecidos en las bases reguladoras del Real decreto 853/2021. Para ello mantendrán una oficina de rehabilitación para la gestión y el impulso de las actuaciones subvencionables con cargo a este programa que deberán contar con los medios humanos y técnicos suficientes para la realización de sus funciones.
Podrán ser personas destinatarias últimas de estas ayudas las que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación. Y destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto su importe, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de las viviendas y, en su caso, de los locales comerciales o campos de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
Son subvencionables las siguientes actuaciones:
1. Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
2. Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
3. La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única», que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
Esas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
– Conseguir, al menos, una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 %.
– Conseguir, al menos, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 35 % si están situados en zonas climáticas D y E o de un 25 % si están situados en zona climática C.
– Cumplir con la normativa vigente y contar con licencia y demás autorizaciones administrativas.
– Disponer de proyecto, o memoria justificativa, que incluya el libro del edificio existente y un plan de gestión de residuos que cumpla el principio de DNSH.
– Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.
– Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.
– Que al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante de los edificios, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
– Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
La cuantía máxima de la subvención, en función del coste total, no podrá superar los siguientes límites:
Podrá incrementarse la cuantía máxima con los costes debidos a la retirada de elementos con amianto hasta un máximo de 1.000 € por vivienda o 12.000 € por edificio.
Podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico; pero no podrá superar, en su conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de esas actuaciones.
Podrá obtenerse hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única», con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
Podrá optarse a una ayuda adicional por vulnerabilidad económica que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho beneficiario según ingresos y ahorro energético.
Y serán subvencionables la ejecución de las actuaciones así como aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP.
Las obras no podrán estar iniciadas con anterioridad a la fecha que se señale en la correspondiente convocatoria municipal, sin que en ningún caso pueda ser anterior al 1 de febrero de 2020. Y deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
Bases reguladoras: Real Decreto 853/2021
Convocatoria: Resolución de 8 de julio
Página de información del Ministerio: Página web
Página de información del IGVS: Página web
Sede electrónica para solicitar la ayuda: Sede
Guía de las ayudas para rehabilitación energética: Guía para las ayudas
Vídeo de la jornada de asesoramiento del COAG: Jornada
Consultas sobre ayudas a la rehabilitación: Realizar consulta
Consultas técnicas sobre eficiencia energética: Realizar consulta
Consultas sobre tramitación de las ayudas:
Oficina de Rehabilitación de Vivienda de la Xunta: 881 045 897
Correo-e de consultas: rehabilitacionenerxetica@xunta.gal