Convocatoria 2024 das axudas do programa de mellora da accesibilidade en vivendas e edificios de vivendas. PRAZO PECHADO

21 Mar 2024

No DOG do 21 de marzo, aparece a RESOLUCIÓN do Instituto Galego da Vivenda e Solo do 8 de marzo de 2024 pola que se procede á convocatoria do Programa de mellora da accesibilidade en e ás vivendas para o ano 2024 con carácter plurianual do Plan estatal para o acceso á vivenda 2022-2025 (código de procedemento VI435B).


 

Entre los objetivos del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se halla seguir contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de nuestras viviendas mediante la implementación de ayudas superiores a las establecidas en el plan anterior, impulsando nuevamente la instalación de ascensores en aquellas edificaciones que lo necesitan, así como otras actuaciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas con especial atención a las personas con discapacidad.

Para ello, y para la consecución del conjunto de sus objetivos estructurales, el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 se estructura en los siguientes programas de ayuda:

Programa 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda.
Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social.
Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social.
Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
Programa 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.


 

Las ayudas del programa 11 para mejora de la accesibiliadad se podrán solicitar hasta el 22 de abril de 2024, o agotar el crédito disponible -9.423.000 euros-; la tramitación será electrónica por procedimiento de concurrencia no competitiva.

Podrán ser beneficiarios, siempre que sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como, por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
f) Las personas propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
g) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
h) Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia.

Las ayudas, que son para viviendas unifamiliares -aisladas o agrupadas en fila-, edificios de viviendas y viviendas en edificios de viviendas, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Las viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, deberán estar finalizadas antes de 2006; aunque no se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. Y deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

2. Los edificios de viviendas deberán estar finalizados antes de 2006; aunque no se exigirá este requisito en el supuesto de que en el edificio habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
En los edificios, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Y, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios; aunque este requisito no se tendrá en cuenta en los siguientes casos:
– Cuando se trate de propietario/a único/a que tuviese que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad.
– Cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinada en su vivienda.
Por último, las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

3. Las viviendas ubicadas en edificios de viviendas para las que se solicite de forma independiente la ayuda de este programa deberán estar finalizadas antes de 2006; aunque no se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual el superior al 33 %. Y deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.

Las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que se subvencionan son las siguientes:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (referido a vivienda accesible) o en los propios edificios de viviendas, así como en sus vías de evacuación.

i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros del DB-SUA, seguridad de utilización y accesibilidad. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

NOTA: Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad a 1 de enero de 2022 ni estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.

La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los siguientes límites:

a) Para actuaciones en viviendas unifamiliares: 12.500 euros por vivienda; que podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Para actuaciones en edificios de viviendas: 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles; que podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

c) Para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de viviendas: 6.000 euros por vivienda; que podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

d) En todos los casos, no podrá superar el 60 % del coste de la actuación; que podrá incrementarse hasta el 80 % si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

e) El límite unitario de las ayudas establecido en las letras a), b) y c) podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

NOTA: Para la determinación de la cuantía de la ayuda cada vivienda debe contar con su referencia catastral propia. En otro caso, se computará, a efectos de la ayuda, un edificio como una única vivienda.

El coste subvencionable podrá incluir:

El coste de ejecución de las obras para la mejora de la accesibilidad descritas.
Honorarios de profesionales intervinientes.
Redacción de proyectos, certificados e informes técnicos.
Gastos de tramitación administrativa y tributos.

El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 1 de diciembre de 2025.

El plazo para ejecutar las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que pueda exceder de los doce meses contados desde la fecha de notificación de la citada resolución, en el caso de obras en viviendas unifamiliares o viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, o de veinticuatro meses, en el caso de obras en edificios de tipología residencial colectiva.


 

Bases reguladoras:  Real Decreto 42/2022
Bases reguladoras:  Resolución de 23 de septiembre de 2022
Bases reguladoras:  Resolución de 16 de mayo de 2023
Convocatoria: Resolución de 8 de marzo
Página de información del Ministerio: Página web
Página de información del IGVS: Página web
Sede electrónica para solicitar la ayuda: Sede
Vídeo de la jornada de asesoramiento del COAG:
Consultas sobre ayudas a la rehabilitación: Realizar consulta

 

Teléfonos:
981184801 – A Coruña
982294602 – Lugo
988386271 – Ourense
986805610 – Pontevedra
981541981/ 981541982 – Santiago

Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda

Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860

Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro, nº 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624

Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, nº 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235

Xefatura Territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia, nº 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663

Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS)
Secretaría Xeral do Instituto Galego Da Vivenda e Solo (IGVS)
Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981/ 981541982

Compartir