El visado colegial es un servicio que presta el Colexio de Arquitectos por Delegación Estatal. A través del visado, el Colexio lleva a cabo la supervisión técnica de los trabajos redactados por los arquitectos, desde el objetivo de ser una ayuda para el colegiado y una herramienta orientada a facilitar la difícil tarea de integrar en el proceso proyectual todas las exigencias que la normativa actual, cada día más compleja, nos impone.
Además, los documentos visados y custodiados en los archivos colegiales constituyen el ejemplar original a todos los efectos, de forma que el Colexio atestigua su integridad en cualquier procedimiento en el que fuese necesario.
Dentro del marco regulador vigente, establecido por la Ley de Colegios profesionales, la Ley Omnibus y el RD 1000/2010 que regula el visado colegial obligatorio, el visado garantiza:
· Que el arquitecto que ha redactado el trabajo profesional visado está legalmente habilitado y en pleno ejercicio de sus competencias profesionales.
· La corrección formal y la integridad documental de la documentación visada.
Asimismo, el visado colegial es preceptivo, en trabajos de Edificación, para la obtención de diferentes autorizaciones administrativas (licencias de obras, de primera ocupación,…).
De esta forma, y desde el punto de vista del arquitecto autor del trabajo, el visado no es únicamente un requisito legal sino que es una confirmación delante de las administraciones públicas, de los clientes y de terceros, de su competencia, autoría y derechos de propiedad intelectual sobre el trabajo realizado.
A través del Real Decreto 1000/2010 ha quedado acreditada la necesidad del visado colegial por existir una relación directa entre el trabajo profesional y la integridad física y seguridad de las personas teniendo en cuenta, además, que el visado es el medio de control más proporcionado entre los distintos instrumentos de control posibles.
En ese sentido el RD deja constancia de la capacidad que tiene el promotor de solicitar voluntariamente el visado de cualquier trabajo profesional, en el caso de que no sea obligatorio, dadas las garantías que este servicio ofrece a la sociedad. La opción de solicitar voluntariamente el visado de los trabajos contratados también se extiende a la Administración Pública cuando ésta actúa como cliente.
El Ministerio ha considerado también importante dejar constancia de la capacidad que tienen las Administraciones públicas, en ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias, decidir establecer con los Colegios profesionales los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones.