Ante las numerosas consultas recibidas en relación con la tributación de las ayudas a la rehabilitación procedentes de fondos Next, se recuerda lo siguiente:
- La AEAT recopila los datos que recibe de terceros (en este caso de las comunidades autónomas) y los pone en los borradores o datos fiscales, pero esto no significa que los impute en su declaración. Es el contribuyente el que sabe si debe o no incorporarlos en su autoliquidación.
- Las subvenciones públicas que detallamos a continuación, concedidas en el marco de Fondos Next para la mejora de eficiencia, no tributan. Aunque aparezcan en el borrador de declaración del IRPF o en los datos fiscales, el contribuyente no deberá de imputar dichos importes en su declaración.
- Los programas de ayudas exentos son los siguientes:
- Ayudas del programa PREE 5000 regulados en el RD 691/2021, de 3 de agosto.
- Ayudas del programa PREE regulados en el RD 737/2020, de 4 de agosto.
- Ayudas de los programas de rehabilitación de barrios, edificios, vivienda, redacción de proyecto y LEE regulados en el RD 853/2021, de 5 de octubre.
- Ayudas del programa de autoconsumo y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos de energías renovables regulados en el RD 477/2021, de 29 de junio.
- Todo ello en aplicación del punto 4 del art. 1 de la Ley 10/2022, de 14 de junio.