ITEs

Informe de evaluación/Informe de inspección técnica de edificios en Galicia 

REGULACIÓN GENERAL

  • IEE

La normativa básica de referencia estatal, es la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, (BOE 27/06/2013)

Esta Ley contiene un Título I dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

  • Artículo 4 El Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Artículo 5 Coordinación administrativa.
  • Artículo 6 Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición transitoria primera Calendario para la realización del  Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición final decimoctava Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

         Más información y aplicación informática en: https://iee.fomento.gob.es/

         Modelo OrdenanzaIEE aprobada por la FEMP el 30/07/2013

ITE

La normativa básica de referencia aplicable al caso en Galicia, es el texto consolidado de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre, de ordenación urbanística,  en concreto su artículo 200, relativo a la”Inspección periódica de construcciones”, textualmente dice:

1.Los ayuntamientos deberán regular mediante ordenanza municipal el deber de inspección periódica de las edificaciones para determinar su estado de conservación.Esta Ordenanza establecerá las edificaciones que quedan sujetas a esta obligación en función de su antigüedad y, en todo caso, incluirán todas las edificaciones catalogadas o de antigüedad superior a cincuenta años, los plazos y las condiciones en que haya de realizarse la inspección técnica de las edificaciones a cargo de facultativo competente. 2. Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de las mismas. Asimismo, dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del informe exige remitir copia del mismo al ayuntamiento y al colegio profesional correspondiente. El ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los informes actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que las mismas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

 

 ORDENANZAS MUNICIPALES EN GALICIA

A CORUÑA

CANGAS DE MORRAZO

CULLEREDO

FERROL

LUGO

MONDOÑEDO

OLEIROS

OURENSE

PONTEVEDRA

RIBADEO

SANTIAGO DE COMPOSTELA

VIGO

VILAGARCÍA DE AROUSA