Programa de axuda ás actuacións de mellora das infraestruturas de telecomunicacións en edificios

14 Mar 2024

Segundo o Real Decreto 1137/2023, amplíase o prazo máximo para a execución das actuacions objecto de axuda ata o 31 de decembro de 2024.

Las ayudas del Programa de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios se podrán solicitar hasta el 7 de diciembre de 2022, o hasta agotamiento del crédito; la tramitación será electrónica por procedimiento de concurrencia no competitiva.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios de un edificio, o conjunto de edificaciones, sujeto al régimen de propiedad horizontal.

Las edificaciones que opten a las ayudas no podrán disponer de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real decreto ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, es decir, edificaciones cuya construcción ya estaba en fase avanzada o concluida antes de la entrada en vigor del primer reglamento técnico aprobado por el Real decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (edificios concluidos antes de 1 de enero de 2000).

Las actuaciones que se subvencionan son las siguientes:

– Línea de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación completa).
– Línea de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación parcial).
– Línea de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para banda ancha ultrarrápida.

La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar el 70 % del coste de todos los conceptos subvencionables.

El coste subvencionable podrá incluir:

– Los trabajos vinculados a la actividad del titulado en telecomunicaciones: proyecto técnico, dirección de obra y certificación final; así como los informes técnicos de renovación y memorias necesarias; y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

– Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: presupuesto de obra, ejecuciones materiales, realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado; y los costes de desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso y de su correcta gestión ambiental.

– Los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. Aunque, se excluye expresamente de los gastos subvencionables el IVA.


 

Bases reguladoras:  Real Decreto 990/2021
Ampliación plazo de ejecución: Real Decreto 1137/2023
Convocatoria: Resolución de 25 de agosto
Página de información de la AMTEGA: Página web
Modelos ICT y solicitudes de ayudas: Página web
Sede electrónica para solicitar la ayuda: Sede
Vídeo de la jornada de asesoramiento del COAG: Jornada

Información a los interesados:
http://amtega.xunta.gal/
amtega@xunta.gal
981 54 55 35

Compartir