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Curso_»Instalaciones de iluminación»
Las instalaciones de iluminación en los edificios satisfacen las exigencias de seguridad bajo criterios de utilización según el uso destinado a estos. Un diseño adecuado de las instalaciones de iluminación, atendiendo además a soluciones de iluminación natural facilitan, no sólo seguridad, sino también confort visual, contribuyendo al estado de ánimo y salud de los ocupantes, a la estética y caracterización de los espacios y al ahorro energético.
Este curso tiene como objetivo que los participantes adquieran los conocimientos y capacidades necesarias para proyectar sus instalaciones de iluminación bajo los cánones contemporáneos de tecnología e implementación de soluciones adecuadas al tipo de uso de los espacios.
Durante el curso, aprenderemos también a manejar un software gratuito para el cálculo y dimensionado de estas instalaciones.
Este curso está dirigido:
– A arquitectos que deseen iniciarse en el diseño y dimensionado de las instalaciones de iluminación para el desarrollo de sus propios proyectos.
– A arquitectos que desarrollan las instalaciones en colaboración con otros profesionales, este curso les facilitará los conocimientos necesarios para la coordinación del proyecto y la dirección de la obra, incluidas las modificaciones que puedan surgir durante la misma.
Precios de matrícula
- Matrícula ordinaria: 100 euros
- Arquitectos colegiados: 60 euros
- Arquitectos colegiados suscritos al servicio de formación: 40 euros
Metodología
- Flexibilidad para el alumno.
- Enfoque práctico.
- Certificado de aprovechamiento.
- El curso se desarrolla en modalidad íntegramente online, utilizando como soporte la plataforma de formación en línea del COAG ( moodle.coag.es ). Esta plataforma será el medio a través del que se canalizará toda la operativa del curso, y en ella se habilitarán todas las actividades y recursos que se utilizarán.
Aforo y plazos de matrícula:
El aforo es limitado.
- Plazo preferente de matrícula (exclusivo para colegiados COAG suscritos al servicio de formación): hasta el miércoles 25/03/2026 a las 23:59 h, o hasta agotarse las plazas disponibles.
- Todas las modalidades: desde las 23:59 h del miércoles 25/03/2026 hasta el miércoles 08/04/2026 a las 23:59 h, o hasta agotarse las plazas disponibles.
Programa completo y matrícula:
En el programa completo, que puede consultarse a continuación, se describe la metodología y explican las actividades que integran el curso y su temporización y modalidades de seguimiento.
[+ matriculación y programa completo del curso]
Con la colaboración de ![]()
Jornada Novxs Arquitectxs Delegación de Santiago de Compostela
La Delegación de Santiago del COAG organiza una nueva jornada de “novxs arquitectxs”, un encuentro pensado para generar un espacio de intercambio entre profesionales que están comenzando su práctica arquitectónica. read more…
Curso formación iluminación especializada en A Coruña
Formación especializada en iluminación arquitectónica para retail, residencial, hoteles y restaurantes en colaboración con COAG. read more…
Asamblea HNA y finalización del plazo de inscripción
Por su posible interés, importancia y urgencia para los colegiados mutualistas, HNA ha anunciado la celebración de su «Asamblea General nº 90» para el día 26 de marzo de 2026. En una reseña en el Área Privada de su página web se puede encontrar toda la documentación referida a dicha Asamblea.
#COAGconta: Errores comunes en la tramitación de visado
El miércoles 18 de marzo a las 12:00 horas, Anxo de la Puente Fernández, arquitecto coordinador del área de visado del Colegio de Arquitectos de Galicia, hará un repaso detallado para corregir los errores materiales y formales más recurrentes en la tramitación de expedientes (registro y visado).
Se expondrán entre otros aspectos:
- Incoherencia entre partes
- Tramitación en el COAGestudio
- Conceptos erróneos en obras
- Contenidos de la documentación
- CFO
- Legalizaciones
- Ceses y sustituciones
Para el seguimiento en directo de la jornada, es necesaria la inscripción en el siguiente [+ enlace]
Recuerda que puedes tener acceso a todas las grabaciones de jornadas exclusivas para colegiados desde la página web del COAG, apartado servicios / formación / grabación de jornadas de asesoramiento.
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O Tribunal Supremo, mediante a sentenza Nº 263/2026, de 3 de marzo, da Sala de lo Contencioso -Administrativo, Sección Cuarta, estima o recurso de casación do COAG (REC. CASACIÓN 7642/2023) en relación coa impugnación dos pregos da licitación da Consellería de Política Social e Xuventude para a contratación de «servizo de redacción de proxecto básico e de execución e servizo de dirección de obras de remodelación para implantación dun novo Modelo Residencial de Maiores da Xunta de Galicia no Centro Residencial de Atención A Persoas Dependentes (CRAPD 1) en Vigo.
- A orixe deste procedemento xudicial foi a impugnación por parte do COAG dos pregos da licitación da Consellería de Política Social e Xuventude para a contratación do Servizo de redacción de proxecto básico e de execución e servizo de dirección de obras de remodelación para implantación dun novo Modelo Residencial de Maiores da Xunta de Galicia no Centro Residencial de Atención a Persoas Dependentes (CRAPD 1) en Vigo (Pontevedra) incluído dentro do “Plan de Recuperación, Transformación e Resiliencia- financiado pola Unión Europea-NEXTGENERATIONUE” (Nº Expte 45/2022) referencia do expte CPS-2022-0014, mediante a interposición de recurso especial en materia de contratación (agosto 2022).
O motivo da impugnación foron os criterios de adxudicación ao entender o COAG que os criterios de adxudicación recollidos no prego infrinxen o artigo 145.4 LCSP que establece que nos contratos de servizos de arquitectura, os criterios relacionados coa calidade deben representar como mínimo o 51% da puntuación asignable e consecuentemente os criterios relacionados cos custes, como o prezo, non poden superar o 49% e que este artigo é aplicable a todos os contratos de servizos que inclúen prestacións de carácter intelectual (como os servizos de arquitectura) e no entendemento de que hay criterios de calidade que poden ser avaliados mediante xuízo de valor e outros que poden ser avaliados mediante fórmula matemáticas.
O procedemento de licitación era o procedemento aberto simplificado regulado no artigo 159 LCSP que entre outras cuestións indica: “b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total”. Os pregos asimilaban “criterios evaluables mediante xuízo de valor” con “criterios de calidade” de xeito que os criterios de adxudicación de calidade recollidos no prego representaban unicamente o 45% do total.
- O recurso especial en materia de contratación que foi desestimado polo Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia.
- Fronte a dita desestimación presentouse recurso contencioso administrativo en vía xudicial que foi desestimado polo Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, mediante a sentencia sentencia nº 244/2023, de 14 de xullo. (notificada o 21 de xullo 2023)
- Ante dita sentencia desestimatoria do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, o COAG presentou recurso de casación (5 outubro 2023) ante o Tribunal Supremo.
O COAG no seu recurso de casación solicitaba: «La estimación del presente Recurso de Casación contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de Julio de 2023 en Procedimiento Ordinario n° 7327/2022, casando y revocando la misma, estimando el recurso en su día interpuesto, y reconociendo que es exigible que el Pliego contenga Criterios relacionados con la Calidad que representen, cuanto menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de la oferta por ser relativa a prestaciones de Arquitectura dado su carácter intelectual con arreglo al artículo 145.4 de la LCSP y DA 41 de la misma, así como que el procedimiento de licitación debe respetar las exigencias de los artículos 145.4 y 159 de la LCSP dado que no son equivalentes los términos Criterios de Calidad y Criterios Evaluables mediante Juicio de Valor y por ello, fijando Doctrina para formación de Jurisprudencia según lo antes expuesto, con imposición de costas en la instancia».
O Tribunal Supremo mediante a sentenza 263/2026, de 5 de marzo, da Sala do Contencioso Administrativo, Sección cuarta, (notificada o 9 de marzo de 2026) estima o RECURSO DE CASACIÓN Nº 7642 INTERPOSTO POLO COAG.
Recollemos a continuación a conclusión da sentenza:
“CUARTO. – Doctrina de la Sala.
(…)
2- En el presente caso, la licitación se sigue por el procedimiento abierto simplificado de adjudicación, regulado en el artículo 159 de la LCSP, cuestión que fue examinada en la sentencia de esta Sala, Sección Tercera, n.o 390/2025, de 3 de abril (RC 3910/2022, ECLI:ES:TS:2025:1723), y en la sentencia de esta Sección Cuarta n.o 39/2026, de 21 de enero (RC 1054/2023, ECLI:ES:TS:2026:90), que extienden la aplicación del requisito del artículo 145.4 de la LCSP al procedimiento abierto simplificado, de modo que, además del requisito cuantitativo, es preciso que la evaluación mediante juicio de valor de los criterios relacionados con la calidad -o de otros de carácter cualitativo- no superen el 45 por ciento del total.
En las citadas sentencias se distingue entre: (i) criterios de adjudicación, que son los elementos o parámetros que han de aplicarse para valorar las ofertas en un proceso de licitación y seleccionar la que ofrezca la mejor relación entre calidad y precio, debiendo utilizarse, en general, una pluralidad de ellos, y (ii) reglas de valoración, que son las reglas de aplicación de los criterios de adjudicación, que pueden evaluarse de forma automática, mediante fórmulas, cifras o porcentajes, lo que garantiza mayor transparencia y objetividad de la adjudicación, o mediante un juicio de valor, que lleva aparejado cierto grado de subjetividad.
A partir de esta distinción, las citadas sentencias concluyen, como doctrina casacional, en interpretación de los artículos 145.4 y 159 de la LCSP, que los criterios de adjudicación de los contratos relacionados con la calidad pueden ser evaluados de forma automática, mediante juicio de valor o combinando ambas modalidades, si bien en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, la valoración, según dispone el artículo 145.4 de la LCSP, ha de representar en todo caso, al menos, el 51 por ciento de la puntuación total, lo que también ha de respetarse en el procedimiento abierto simplificado de adjudicación regulado en el artículo 159 de la misma Ley, para cuya utilización, además del requisito cuantitativo, es preciso que la evaluación mediante juicio de valor de los criterios relacionados con la calidad -o de otros de carácter cualitativo- no supere el 45 por ciento del total.
QUINTO. – Decisión del recurso.
La aplicación de la doctrina casacional al caso lleva a la estimación del recurso, casando y anulando la sentencia recurrida.”
Disponible el catálogo de libros digitalizados del Archivo del COAG
Gracias al trabajo realizado desde Libros COAG, ya están disponibles:
- El catálogo de libros digitalizados con OCR para su descarga gratuita a través del PDF interactivo del [+catálogo]. El catálogo es un PDF interactivo que recoge los enlaces a todos los libros digitalizados para su consulta y descarga gratuita.
- Más de 50 publicaciones para su adquisición a través de la página de [+LibrosCOAG]. Podéis consultar las novedades en la siguiente lista:
El Ayuntamiento de Ourense se incorpora a la interoperabilidad con el COAG
A partir del día 9 de marzo el Ayuntamiento de Ourense se incorporará a la interoperabilidad con el COAG. Este servicio es fruto del convenio firmado entre el COAG y el Concello. Así, a partir del día 9 de febrero, consignando el código de expediente/trabajo(s) del COAG en la tramitación de la licencia o de otras autorizaciones administrativas, y siempre y cuando los técnicos redactores lo hayan autorizado previamente, el Ayuntamiento accederá a la documentación técnica visada/registrada para incorporarla a la tramitación municipal.
Normativa, planeamiento y acuerdos de interés publicados en el mes de febrero de 2026
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En el apartado de la zona de normativa de la web colegial, en su márgen izquierdo, los suscriptores del servicio de Normativa, pueden acceder a la Normativa y acuerdos de interés publicados en el mes de febrero en el D.O. Galicia, B.O.E, D.O.CC.EE, y en los cuatro...
Oferta de empleo.
Estudio de arquitectura con sede en Vigo, selecciona arquitecto/a asalariado. Funciones: Desarrollo de proyectos de arquitectura en todas sus fases. Requisitos: Conocimientos técnicos propios da redacción de proyectos de edificación, normativa vixente e aplicable,...