Denuncias

SISTEMA DE INFORMACIÓN INTERNO Y CANAL DE DENUNCIAS

La aprobación de la Ley 2/2023 reguladora de  la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la  corrupción transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 con el fin de proteger a las personas que informen sobre  irregularidades, infracciones o delitos dentro de las organizaciones o empresas pertenecientes a la Unión Europea.

El art. 13 de dicha Ley establece que todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de denuncia en los términos previstos en dicha ley, entre otras, las corporaciones de derecho público.

De acuerdo con el Decreto 105/2016, de 21 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (en adelante, COAG), el COAG es una Corporación de Derecho Público con  personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que representa, coordina y defiende la actividad profesional de los Arquitectos en el ámbito territorial de Galicia. 

Conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, tendrán la condición de denunciante/informante todas aquellas personas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones de este Colegio en un contexto laboral o profesional comprendiendo en todo caso:

  1. a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
  2. b) los autónomos;
  3. c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  4. d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Este procedimiento también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Las medidas de protección del denunciante/informante también se aplicarán:

  1. A los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al denunciante/informante.
  2. Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el denunciante/informante, asistan al mismo en el proceso,
  3. Personas físicas que estén relacionadas con el denunciante/informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, 
  4. Personas jurídicas, para las que, el denunciante/informante, trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. 

La Junta de Gobierno del COAG, como entidad obligada en el sector público y en cumplimiento de  los principios que regulan las normas anteriormente descritas, en su sesión 13/2023 de 21 de septiembre adoptó los siguientes acuerdos:

Comunicación de información sobre infracciones.

El “Procedimiento de gestión del sistema de información interno y canal de denuncias”, prevé que la información puede comunicarse de forma anónima. En caso de no ser así, se reservará la identidad del informante en los términos del artículo 3 del mismo, debiendo adoptarse las medidas en él  previstas. 

La comunicación se podrá realizar de las siguientes formas: 

    • Verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz a través del teléfono que el COAG ponga a disposición a estos efectos y que publicará a través de su página web.
    • El informante podrá solicitar, por cualquiera de los medios indicados anteriormente, que la denuncia se realice mediante una reunión presencial, esta reunión se tendrá que realizar dentro del plazo máximo de siete días.  Por escrito:
      • A través del formulario online establecido.
      • a través de correo postal dirigido al Responsable del Sistema a la siguiente dirección:
        Responsable de canal de denuncias
        Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia
        Praza da Quintana, 1 – 2º
        15704 Santiago de Compostela

    Duración del Procedimiento. 

    El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo  al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse  la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo,  en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales. 

    Aclaraciones sobre el alcance del sistema de información interno y canal de denuncias.

    Es importante recordar que el COAG dispone de un procedimiento para tramitar y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores que contraten los servicios profesionales, referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados, así como las presentadas por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en la representación o en defensa de sus intereses.

    Se puede obtener toda la información al respecto en el siguiente enlace: https://portal.coag.es/es/reclamaciones/