Reclamaciones

NORMATIVA Y REGULACIÓN.

Uno de los fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia es ordenar el ejercicio profesional en el marco de las Leyes y velar por la observancia de la deontología en el ejercicio de la profesión y el respeto debido a los derechos de los ciudadanos, según se recogen en el artículo 5, apartados b) y c) de los Estatutos colegiales (aprobados por el Decreto 105/2016, de 21 de julio de la Xunta de Galicia). Para la consecución de estos fines el Colegio ejercerá entre otras, funciones de ordenación y que eviten el intrusismo profesional, velando por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en las relaciones mutuas entre Arquitectos, como en las de estos con sus clientes, al tiempo que ejercerá la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos. Asimismo, conforme al artículo 23 bis de los Estatutos colegiales (y 12 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales) el Colegio tramitará y resolverá las quejas y reclamación presentadas por los consumidores que contraten los servicios profesionales, referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados, así como las presentadas por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en la representación o en defensa de sus intereses.

Para apoyar y asistir la labor del Colegio de Arquitectos en estos fines y funciones, la Xunta de Gobierno, en su sesión n.º 4/2012 de 26 de marzo de 2012, consideró oportuno el establecimiento y puesta en marcha del SERVICIO DE DEONTOLOXÍA COLEGIAL, siendo el marco aplicable el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS ARQUITECTOS, aprobado por el CSCAE el 20 de noviembre de 2015, que entró en vigor el 21 de noviembre de 2016. Este Servicio de Deontología colegial, en cumplimiento del dispuesto en el art. 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y en el art. 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se encarga de atender las reclamaciones sobre conflictos entre el consumidor o usuario con un arquitecto o con el Colegio de Arquitectos.

PROCEDIMIENTO.

Estas quejas o reclamaciones se resolverán según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

Conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se advierte que, en reclamaciones relativas la reclamaciones de cantidades dinerarias o relativas a otro presunto incumplimiento contractual, el COAG no dispone de capacidad ni medios destinados a resolverlas imponiendo deberes a sus colegiados, por lo que se resuelven recomendando que se tramiten las mismas ante un sistema extrajudicial de resolución de conflictos como el de la Xunta Arbitral del Instituto Gallego de Consumo de la Xunta de Galicia o sistema equivalente.

1.- SOLICITUD.

En caso de querer presentar una reclamación o queja ante el COAG, se deberá emplear el modelo establecido, conforme a las siguientes indicaciones:

  • En caso de que la reclamación o queja vaya firmada por el reclamante con firma digital válida (DNI digital, certificado FNMT…), podrá aportarse la reclamación cubierta y firmada digitalmente como documento anexo en el formulario online disponible en el siguiente ENLACE.
  • En el supuesto de que no se disponga de firma digital, deberá aportarse la reclamación o queja, preferentemente cubriendo el modelo establecido, en papel con firma manuscrita, acompañado con una fotocopia del DNI del reclamante, que deberá entregarse presencialmente en cualquier oficina colegial o remitiéndola por correo postal a:

Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia
Praza da Quintana, 1. Casa da Conga
15704-SANTIAGO DE COMPOSTELA

2.- TRAMITACIÓN.

La tramitación de la queja y reclamación se realizará principalmente por medios electrónicos, por eso se recomienda facilitar una dirección electrónica de contacto.

Una vez recibida la queja o reclamación, se verificará que la misma está completa. En caso de que sea preciso completarla, se darán las indicaciones oportunas al reclamante para completarla. Una vez verificada que a misma está completa, se abrirá un plazo de alegaciones para que el/los arquitecto/s a los que se refiera la reclamación o queja podan manifestarse sobre su contenido. Finalmente se remitirá la resolución al reclamante.