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Convocatoria y bases de los Premios «Gran de Area 2024»
Las Delegaciones de Vigo, Pontevedra y Ourense convocan una nueva edición de los Premios “Gran de Area”, que suponen un reconocimiento a ARQUITECTOS y PROMOTORES, además de otros agentes participantes en el proceso edificatorio, por su labor, necesariamente conjunta, para obtener una obra arquitectónica de calidad.
Las bases se pueden consultar en el siguiente ENLACE.
El plazo de presentación finalizará a las 14:00 horas del 26 de septiembre de 2024. Las propuestas deberán ser aportadas en la web del COAG, a través de la plataforma online de gestión de Premios, disponible en el siguiente enlace:
https://www.coag.es/premios/ediciones
Nueva versión comentada del DB-SUA
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acaba de publicar este 15 de julio una versión del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, acompañada de nuevos comentarios al objeto de servir de ayuda en la aplicación de la normativa. Además, el pasado diciembre, también se publicaron versiones comentadas de los DB-HS Salubridad y DB-HE Ahorro de Energía.
Atención presencial en la delegación de Pontevedra en la semana del 22 al 26 de julio
Se informa que, por motivos de organización interna, las oficinas de la delegación de Pontevedra en la semana del 8 al 14 de julio, solo tendrán atención presencial el martes 23 de julio. Lamentamos las molestias que esta circunstancia pueda causar.
Convocatoria de candidaturas al III Premio «Arquitectura para un mundo mejor» de reconocimiento profesional de aportaciones a la Arquitectura
Después del éxito de las dos primeras convocatorias del Premio “Arquitectura para un mundo mejor” impulsadas por la Delegación de Santiago del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, esta noticia, se amplía a todo el ámbito de Galicia en colaboración con la Comisión de Cultura del COAG.
El premio, que será otorgado a un o una profesional, no arquitecto/a, asociaciones, agrupaciones u organismos en reconocimiento a su trabajo y a su especial aportación a una «Arquitectura para un mundo mejor», quiere hacer un reconocimiento explícito a aquellos que nos acompañan en este complejo proceso de manera excepcional reforzando o añadiendo valores profesionales, sociales o culturales a la tarea de la arquitectura.
En ese sentido se anima a todos los colegiados del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia a la presentación de candidaturas que consideren idóneas para optar a este premio, teniendo en consideración que la persona propuesta no deberá en cualquier caso ser arquitecto, pero sí su ámbito profesional tiene que estar relacionado con la arquitectura, siendo especialmente valorable que su contribución a la misma se enmarque en el espacio territorial de nuestra Comunidad.
Las candidaturas recibidas serán evaluadas por un jurado de tres personas formado a tal efecto por compañeros/as designados por la Xunta Directiva de Santiago y la Vocalía de Cultura del COAG intentando que sea el más representativo posible del colectivo.
Para participar en esta 3ª convocatoria debe enviarse un mensaje de correo electrónico a mundomellor@coag.es. El mensaje debe de acompañarse de una carta motivando justificadamente la candidatura de la persona propuesta. Una misma candidatura puede venir propuesta por varios colegiados siendo el número de avales, junto a la biografía del o de la candidata, otra de las cuestiones que serán tenidas en cuenta en la valoración de las candidaturas presentadas.
El plazo para la presentación de candidaturas se extiende hasta el próximo 13 de septiembre de 2024. Animaos a participar!
* Los datos serán tratados únicamente con la finalidad de gestionar las candidaturas al III Premio Arquitectura para un Mundo Mejor. El tratamiento de los datos tiene la base en la comunicación de estar interesado en participar en el proceso y istes datos so se habían conservado el tiempo necesario y en la tarde-noche cedidos a terceros salvo deber legal.
Mas información sobre nuestra política de privacidad en www.coag.es.
Atención exclusiva por medios telemáticos el 26 de julio y el 16 de agosto
Se informa que el viernes 26 de julio y el viernes 16 de agosto, con motivo de los puentes por las festividades del Día del Apostol y del Día da Asunción, la atención colegial será exclusivamente telefónica y telemáticamente, conforme a las siguientes indicaciones:
Atención presencial.
El 26 de julio y el 16 de agosto no habrá atención presencial en ninguna oficina colegial.
Atención telefónica.
El 26 de julio y el 16 de agosto, debido a la reducción de efectivos a causa del disfrute del puente por el personal, esos días la capacidad de atención telefónica será inferior a la habitual, por lo cual se recomienda el empleo de medios de comunicación telemáticos con el Colegio.
Atención telemática.
Por los motivos expuestos, se recomenda que los días 26 de julio y 16 de agosto el contacto con el COAG, se realice a través de la plataforma de consultas colegial, disponible en el panel de servicios de la web colegial.
En relación con lo anterior, se recuerda que, a través de la referida plataforma, se pueden realizar consultas sobre cuestiones como:
- Visado (consultas técnicas y sobre el estado de tramitación)
- Tramitaciones telemáticas (COAGEstudio, gestiones web, cuenta @coag.es,…)
- Formación
- Finanzas y Tesorería
- Colegiación y Secretaría
- En el caso de no tener claro el ámbito de la consulta, se deberá usar a modalidad de Otras consultas. También es posible presentar reclamaciones por este medio.
Charla informativa sobre mutualidades-salud-pensiones-jubilación
El próximo martes, 23 de julio a las 19:00 horas, tendrá lugar, en la Delegación de Vigo del COAG, una charla acerca de mutualidades, salud, pensiones y jubilación, a cargo de Jose Manuel Alonso Ogando, arquitecto, y Nuria Cachafeiro Lemos, abogada del ICA de Vigo y Presidenta de ANAMA .
- Fecha: martes 23 de julio.
- Hora: 19:00 h.
- Lugar: Delegación del COAG en Vigo. Rúa Doctor Cadaval, 5.
La asistencia es gratuita, siendo precisa la inscripción.
Programa detallado e inscripción en el siguiente [+enlace].
Nueva versión de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»
Publicación BOE: 13 abril 2024. Sección I, Disposiciones Generales. Mº de Industria y Turismo
Texto aprobado: BOE
Entrada en vigor: 1 de julio de 2024
Los ascensores cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y no hayan sido registrados con anterioridad, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en la introducción en el mercado, y deberán hacer efectivo dicho registro, disponiendo para ello, desde la entrada en vigor del presente real decreto, de un año desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto hasta un año después de su entrada en vigor.
En relación con el nuevo Real Decreto se resumen las novedades y cuestiones técnicas más destables:
1. Requisitos más estrictos para la puesta en servicio:
– Se ha actualizado y endurecido la regulación en lo que se refiere a los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento de nuevos ascensores.
– Se incluyen nuevas especificaciones técnicas para garantizar una mayor seguridad desde el inicio de su operación.
2. Regulación de modificaciones:
– Se han definido claramente las condiciones bajo las cuales se pueden realizar modificaciones en ascensores ya instalados, incluyendo las mejoras de seguridad y adaptaciones tecnológicas.
– Se establecen procedimientos específicos para documentar y validar estas modificaciones.
3. Actualización de los procedimientos de mantenimiento:
– Se establece un plazo para la elaboración de un Plan de mantenimiento.
– Se da un plazo para disponer de instrucciones de uso del ascensor.
– Se han introducido nuevos protocolos de mantenimiento preventivo y correctivo.
– Se especifican las responsabilidades de los propietarios y las empresas mantenedoras con mayor detalle, asegurando una mayor diligencia en la conservación de los ascensores.
4. Inspecciones más frecuentes y detalladas:
– Se aumenta la frecuencia de las inspecciones periódicas obligatorias.
– Se introducen nuevos criterios de evaluación y se exige una mayor rigurosidad en las inspecciones para detectar posibles fallos y asegurar el cumplimiento normativo.
5. Transparencia y registro:
– Se establece la obligación de llevar un registro detallado de todas las actuaciones realizadas en los ascensores, incluyendo las operaciones de mantenimiento, inspecciones y modificaciones.
– Este registro debe estar disponible para las autoridades competentes y puede ser utilizado para mejorar la trazabilidad y el control de los ascensores.
6. Formación y certificación de técnicos:
– Se introducen nuevos requisitos de formación y certificación para los técnicos encargados de la instalación, mantenimiento e inspección de los ascensores.
– Se busca asegurar que los profesionales del sector estén adecuadamente cualificados y actualizados en las últimas tecnologías y normativas.
7. Medidas específicas para incrementar la seguridad de los ascensores existentes:
– Se han implementado nuevas obligaciones para la actualización de ascensores antiguos, con el objetivo de mejorar su seguridad. (anexo VII).
7.1 Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad.
a) En el plazo de seis meses, en caso de accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor, deberán realizarse las modificaciones necesarias para conseguir una precisión de parada de al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm.
b) Cualquier ascensor dotado de accionamiento eléctrico de una velocidad, en el cual se midan durante su inspección periódica obligatoria valores de precisión de parada o de nivelación diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, deberá incorporar en el plazo de un año las modificaciones necesarias para garantizar dichos valores.
7.2 Protección del o la usuario/a contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina.
Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático deberán incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina.
Siempre teniendo en consideración la condiciones, anteriores, en caso de accidente, el dispositivo se instalará a los 6 meses, y en caso de no existir tal protección, se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
7.3 Protección del o la usuario/a contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.
Estarán obligados a incorporar estos dispositivos de seguridad todos los ascensores en el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor (sea eléctrico o hidráulico) y su maniobra.
7.4 Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios/as atrapados.
Todos los ascensores que no dispongan de un sistema de comunicación bidireccional deberán incorporar un dispositivo accesible de comunicación bidireccional que garantice que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate.
Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
7.5 Sustitución de guías
Los ascensores existentes, salvo aquellos catalogados como patrimonio histórico artístico, no han de tener guías de cabina o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera.
Se dan diferentes plazos dependiendo si son anteriores a 1952, entre 1952 y1967, o posteriores a 1967.
7.6 Dispositivos de control de carga
Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
7.7 Contrapeso
Los ascensores existentes, salvo aquellos con marcado CE o catalogados como patrimonio histórico artístico, han garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman.
Se indican diferentes plazos, dependido si son anteriores a 1952, entre 1952 y 1967, o posteriores a 1967.
7.8. Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores
Se recuerdan las medidas de seguridad, incluidas en el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, que siguen siendo de incorporación obligada en ascensores existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, entre las que se encuentran instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, dotar de puertas a las cabinas, instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia, dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas, instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador o dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.
CSCAE
Descargar informe
Nueva versión de la norma UNE-EN 81-70:2022+A1:2022 “Accesibilidad de ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”
El 12 de enero fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea esta versión de la norma UNE-EN 81-70:2022+A1:2022 “Accesibilidad de ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, que será de aplicación obligatoria a partir del 21 de febrero de 2025.
La norma modifica las medidas mínimas de cabina, con independencia de lo que exija el Decreto 35/2000 (reglamento autonómico de accesibilidad), pues el anexo de terminología del DB SUA (que es normativa básica estatal) define como ascensor accesible el que cumple la UNE-EN 81-70 en su versión actualizada y además otras condiciones.
A partir de esa fecha, la tabla del anexo de terminología del DB SUA de dimensiones mínimas de ascensores será la siguiente:

A continuación, reproducimos la nota completa que incluye la nueva versión comentada del DB-SUA (15 de julio de 2024):

Normativa, planeamiento y acuerdos de interés publicados en la primera quincena del mes de julio de 2024
Directiva europea sobre eficiencia energética de los edificios. EPBD
DIRECTIVA (UE) 2024/1275 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de abril de 2024 relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD: Energy Performance of Buildings Directive)
Recientemente, en mayo de 2024, se ha publicado en el DOUE la Directiva 2024/1275 Directiva sobre Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD), que viene a actualizar y refundir la anterior Directiva 2010/31/UE.
Las directivas europeas son el primer paso legislativo dando las pautas que posteriormente los Estados Miembros tienen que transponer en determinados plazos. Por ello, es importante conocer las directrices que va dictando la Unión Europea ya que nos llegarán e influirán de una u otra forma. Una vez que la directiva ha sido aprobada, los Estados que pertenecen a la Unión Europea disponen de dos años para incorporarla a su legislación nacional.
Entre los principales asuntos que trata este Directiva sobre eficiencia energética están:
- Objetivos de reducción de emisiones. La mayor ambición en materia de clima y energía de la Unión requiere una nueva visión de futuro para los edificios: el edificio de cero emisiones, con una demanda de energía muy baja, cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero operativas. A más tardar en 2030, todos los edificios nuevos deben ser edificios de cero emisiones, y los edificios existentes deben transformarse en edificios de cero emisiones a más tardar en 2050. Parece claro, que esta exigencia y la necesidad de descarbonización del sector de la construcción, podrían llevar en un futuro a cambios en la normativa sobre ahorro energético. Estas medidas no solo transformarán la forma en que se diseñan y construyen los edificios, sino que también influirán en su mantenimiento y gestión a lo largo de todo su ciclo de vida.
- Respecto a la eficiencia energética de 2020, de media habrá que mejorar para rehabilitación un 16% para 2030 y un 20-22% para 2035. Los Países de la UE tendrán que adoptar medidas para llegar a esos objetivos.
- Pasaportes de renovación. A más tardar el 29 de mayo de 2026, los Estados miembros introducirán un sistema para pasaportes de renovación. Estos documentos serán la hoja de ruta adaptada para la renovación en profundidad de un edificio concreto por fases que mejorará significativamente su eficiencia energética. El pasaporte de renovación deberá ser expedido en un formato digital adecuado para la impresión por un experto cualificado o certificado tras una visita in situ.
- Eliminación progresiva de las calderas de combustibles fósiles. A partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros no concederán ningún incentivo financiero para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles.
- CEE: A más tardar el 29 de mayo de 2026, el certificado de eficiencia energética deberá ser conforme con el modelo establecido en la Directiva. Se pretende homogeneizar el CEE en toda la UE. Los Estados miembros que hayan reajustado sus clases de eficiencia energética a partir del 1 de enero de 2019 y antes del 28 de mayo de 2024 podrán aplazar el reajuste de sus clases de eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Se estimula la creación de “ventanillas únicas” para obtener asesoramiento en materia de renovación, similares a las oficinas de rehabilitación actuales. Los Estados miembros velarán por el establecimiento y funcionamiento de servicios de asistencia técnica, por ejemplo, a través de ventanillas únicas inclusivas para la eficiencia energética de los edificios, dirigidos a todos los agentes implicados en las renovaciones de edificios, entre otros, los propietarios de viviendas y los agentes administrativos, financieros y económicos, como las pymes, incluidas las microempresas.
Oficina de Asesoramiento e Impulso a la Rehabilitación del COADE
Convocatoria y bases de los Premios «Gran de Area 2024»
Las Delegaciones de Vigo, Pontevedra y Ourense convocan una nueva edición de los Premios “Gran de Area”, que suponen un reconocimiento a ARQUITECTOS y PROMOTORES, además de otros agentes participantes en el proceso edificatorio, por su labor, necesariamente conjunta,...
Nueva versión comentada del DB-SUA
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acaba de publicar este 15 de julio una versión del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, acompañada de nuevos comentarios al objeto de servir de ayuda en la...
Atención presencial en la delegación de Pontevedra en la semana del 22 al 26 de julio
Se informa que, por motivos de organización interna, las oficinas de la delegación de Pontevedra en la semana del 8 al 14 de julio, solo tendrán atención presencial el martes 23 de julio. Lamentamos las molestias que esta circunstancia pueda causar.
Convocatoria de candidaturas al III Premio «Arquitectura para un mundo mejor» de reconocimiento profesional de aportaciones a la Arquitectura
Después del éxito de las dos primeras convocatorias del Premio “Arquitectura para un mundo mejor” impulsadas por la Delegación de Santiago del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, esta noticia, se amplía a todo el ámbito de Galicia en colaboración con la...
Atención exclusiva por medios telemáticos el 26 de julio y el 16 de agosto
Se informa que el viernes 26 de julio y el viernes 16 de agosto, con motivo de los puentes por las festividades del Día del Apostol y del Día da Asunción, la atención colegial será exclusivamente telefónica y telemáticamente, conforme a las siguientes indicaciones:...
Charla informativa sobre mutualidades-salud-pensiones-jubilación
El próximo martes, 23 de julio a las 19:00 horas, tendrá lugar, en la Delegación de Vigo del COAG, una charla acerca de mutualidades, salud, pensiones y jubilación, a cargo de Jose Manuel Alonso Ogando, arquitecto, y Nuria Cachafeiro Lemos, abogada del ICA de Vigo y...
Nueva versión de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»
Publicación BOE: 13 abril 2024. Sección I, Disposiciones Generales. Mº de Industria y Turismo Texto aprobado: BOE Entrada en vigor: 1 de julio de 2024 Los ascensores cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este...
Nueva versión de la norma UNE-EN 81-70:2022+A1:2022 “Accesibilidad de ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”
El 12 de enero fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea esta versión de la norma UNE-EN 81-70:2022+A1:2022 “Accesibilidad de ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, que será de aplicación obligatoria a partir del 21 de febrero de...
Normativa, planeamiento y acuerdos de interés publicados en la primera quincena del mes de julio de 2024
Publicado en la zona de normativa el listado de la Normativa, planeamiento y acuerdos de interés publicados en la primera quincena del mes de julio de de 2024. Dicho listado, estará disponible permanentemente en el apartado de la “Normativa Técnica”, a su lado...
Directiva europea sobre eficiencia energética de los edificios. EPBD
DIRECTIVA (UE) 2024/1275 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de abril de 2024 relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD: Energy Performance of Buildings Directive) Recientemente, en mayo de 2024, se ha publicado en el DOUE la Directiva...