Ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos en edificaciones privadas

16 Ene 2026

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria para el año 2026, tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento MT402A).

En el Diario Oficial de Galicia de 7 de enero de 2026 se publica la Resolución del Instituto de Estudios del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria para el año 2026, tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento MT402A).

Objeto

La corrección de impactos paisajísticos, todo esto en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las Directrices de paisaje de Galicia.


¿A quién va dirigido?

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas propietarias o usufructuarias de un inmueble o bien sobre el que pretenda/n realizar alguna/s de las actuaciones establecidas en el ordinal segundo de la presente resolución.

2. Solo cabrá presentar una solicitud por persona y bien. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones.

3. La persona solicitante deberá ser propietaria o usufructuaria del terreno, inmueble o bien en que se pretenden realizar las actuaciones y deberá acreditar su disponibilidad, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume la persona beneficiaria de la ayuda previstas en el ordinal decimonoveno.

Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará, en la fase de solicitud, mediante la firma de la correspondiente declaración responsable de propiedad o usufructo y de su disponibilidad incluída en el anexo I.

En la fase de justificación, en el caso de tratarse de usufructo, debe aportarse la autorización del titular o titulares de la propiedad, relativa a la realización de la actuación para la que se solicita la ayuda, y, en el caso de copropiedades, autorización de los demás copropietarios. Todo esto sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar a tal efecto desde el Instituto de Estudios del Territorio.

4. Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, la correspondiente licencia municipal. Todo ello sin perjuicio de los restantes informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.

A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.

5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante, incluida en el anexo I de la presente resolución.

6. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que, después de resultar beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria anterior, hayan presentado una renuncia con posterioridad a los diez (10) días hábiles previstos para la aceptación, o hayan sido destinatarios de una resolución de denegación total de la ayuda concedida por no justificar adecuadamente la ejecución de la actuación subvencionada.

7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este apartado constituirá causa de inadmisión de la solicitud o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, sin perjuicio de cualquier otra que se derive de la normativa aplicable.

Para acceder al DOG pincha aquí

Sede electrónica para solicitudes MT402A

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