Aplicaciones informáticas para la certificación energética de los edificios. MITECO

2 Dic 2022

En la web del Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico se recogen todos los programas reconocidos para la Certificación Energética de Edificios, tanto los de procedimiento general como los de simplificado.

Se pueden descargar los programas, así como sus manuales de uso y los historiales de versiones. Para acceder pincha aquí

Recuerde que desde el 5 de julio de 2018, solo se admiten los CEE emitidos con las nuevas versiones de los programas reconocidos siguientes:

  • Edificios nuevos: Herramienta Unificada Lider-Calener (HULC), CYPETHERM HE Plus, SG SAVE, TeKton3D TK-CEEP, o Complemento CE3X; y CERMA (solo edificios de viviendas);
  • Edificios existentes: Herramienta Unificada Lider-Calener (HULC), CYPETHERM HE Plus, SG SAVE, TeKton3D TK-CEEP, CE3 o CE3X; y CERMA (solo edificios de viviendas);
    NOTA: No siendo válido el procedimiento simplificado 1, ni el C2 o el Calener, en ningún caso.

Por otro lado, la etiqueta de eficiencia energética de edificios se ajustará a lo establecido en el Documento Reconocido «Modelo de etiqueta de eficiencia energética». Ver: http://www.inega.es/eficienciaenerxetica/RGEE/

Preguntas frecuentes: https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Paginas/RealDecreto-390-2021.aspx

Máis información:


 

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por él que se aprueba el procedimiento básico para lana certificación de lana eficiencia energética de los edificios.

El nuevo Real Decreto 390/2021, que entró en vigor al día siguiente de su publicación (BOE 02/06/2021), deroga a los anteriores RD 47/2007 y RD 235/2013, y aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (tanto nuevos como existentes) por lo que el certificado de eficiencia energética deberá adaptarse al nuevo contenido.

De aplicación a edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas que sustituyan, instalen o renueven las instalaciones térmicas, de manera que se necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del RITE; así como a reformas que intervengan en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio; y a ampliaciones que incrementen más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad el unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

 

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