En el DOG de 3 de junio se anuncia la Resolución de 20 de mayo de 2024, por la que el Instituto Galego da Vivenda e Solo convoca las becas de formación para el año 2024 (código de procedimiento VI440D).
Las plazas que se convocan son las siguientes:
– Cinco becas para personas con grado en Arquitectura o con grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante.
– Una beca para personas con grado de Arquitectura Técnica.
– Seis becas para personas con grado en Derecho.
– Una beca para personas con grado en Economía.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar esta bolsa todas aquellas personas que en el momento de presentar su solicitud reúnan los siguientes requisitos:
- Terminar el grado exigido en la correspondente convocatoria, dentro del plazo indicado en ella.
- Tener competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior.
- No ser con anterioridad beneficiaria de otra bolsa de formación del IGVS.
- No tener empleo remunerado ni gozar de otra bolsa similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la bolsa con anterioridad al comienzo de la formación.
- No estar incursa en ningunha de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las becas de formación se llevarán a cabo en jornada de mañana, de lunes a viernes, en las dependencias del IGVS, con la siguiente distribución territorial:
– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de A Coruña.
– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de Lugo.
– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el Área Provincial del IGVS de Pontevedra.
– Una persona con grado en Derecho en el Área Provincial del IGVS de Ourense.
– Las demás becas se llevarán a cabo en los servicios centrales del IGVS, en Santiago de Compostela.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.