Información planeamiento Ayuntamiento de Lugo

23 Oct 2024

Por la presente damos traslado de uno de los temas tratados en la reunión mantenida con los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lugo el pasado día 14 de octubre. Este informe pretende informar del contenido al que se refiere el artículo 21 del PGOM de Lugo.

Los servicios de Urbanismo, Arquitectura e Ingeniería del ayuntamiento, nos trasladan que detectan en la presentación de proyectos de edificación de nueva planta, en los núcleos rurales y en el suelo urbano, la falta del plano de alineaciones en muchos de ellos, lo que retrasa el proceso de concesión de licencia, por depender esta de dos departamentos, el de Arquitectura y el de Ingeniería, departamento este último que recurre a la retención del proyecto por esta circunstancia, antes de siquiera ser trasladado el expediente municipal al departamento de Arquitectura.

Se solicita desde el ayuntamiento la colaboración de todos los colegiados con proyectos de edificación en Lugo, que presten especial atención a este punto para posibilitar la mejora en los tiempos y tramitación de los expedientes municipales.

ART. 21 Licencias urbanísticas

21.1. Objeto

Tienen por objeto comprobar que los actos de ocupación, construcción y uso del suelo y del subsuelo proyectados se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente. Para la concesión de la licencia se verificará si el aprovechamiento proyectado se ajusta al susceptible de apropiación y si las obras y usos proyectados reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad.

21.2. Condiciones y procedimiento

  1. Obra mayor:

Se exigirá la presentación de un proyecto técnico redactado por técnico competente, ajustado a la Normativa general de este documento y a las Ordenanzas específicas que afecten a la parcela, y cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia  (art. 143 de la Ley 2/2016 y 350 a 357 de su Reglamento).

El proyecto técnico deberá, además, contener:

  • Plano a escala 1:500 con la definición expresa de alineaciones, que deberán ser coincidentes con las definidas en el Plan General, con las especificaciones contenidas en el artículo 28.2 de esta normativa.
  • Plano con definición de rasantes exteriores e interiores de la parcela con las determinaciones del art. 29.2 de esta normativa.
  • Plano del perfil longitudinal real de la acera o aceras a las que dé frente la parcela.
  • Plano catastral, a escala 1:500, a fin de que el Ayuntamiento determine la necesidad de proceder a una normalización de fincas.
  • En suelo de núcleo rural justificación, en su caso, de la necesidad de derribar los muros tradicionales.

Las licencias de edificación de obra mayor no se podrán conceder hasta que la parcela correspondiente reúna las condiciones que señala esta Normativa para que pueda ser edificada.

  1. Obra menor:

Para la solicitud de licencia de obra menor no será necesaria la presentación de proyecto técnico. Sin embargo a solicitud deberá acompañarse de:

  • Plano de situación de la obra.
  • En suelo de núcleo rural identificación de los cerramientos tradicionales existentes, justificando, en su caso, la necesidad de su derribo.
  • Croquis acotado del que se pretende realizar (perfectamente interpretable, indicando la situación de las obras dentro de la edificación y de la parcela). Cuando por el tipo de obra sea necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de planos acotados de planta, sección y alzado de lo  que se quiere hacer, acompañado de planos anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido actualmente y cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc, que se señalan en estas Normas Urbanísticas de lo proyectado.
  • Relación de materiales de acabado que se van a emplear.
  • Presupuesto real de la obra.
  • Restantes documentos necesarios según el tipo de obra de que se trate.

 

ART. 28 Cédulas informativas

28.2. Alineaciones y rasantes oficiales

La alineación y rasante oficial se podrá solicitar a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación, y tendrá por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las alineaciones y rasantes oficiales de las parcelas.

La solicitud deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a escala mínima de 1:500 con todas las cuotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respeto a las vías públicas y fincas colindantes, acotando los anchos actuales de calle y las rasantes, debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servicios concurran en la parcela, así como las servidumbres urbanísticas con que cuenta.

En suelo de núcleo rural, cuando existan cerramientos tradicionales, será obligatoria la solicitud de alineaciones. El Ayuntamiento, en cumplimiento del artículo 28.d) de la Ley de ordenación urbanística y protección de en medio rural de Galicia (art. 26 de la Ley 2/2016 y 40 de su Reglamento), podrá modificar la alineación definida en los planos para conservar los muros tradicionales, pudiendo autorizar su derribo cuando esté debidamente justificado”.

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