Anuncio del resultado positivo de la impugnación de las Bases del Concurso de redacción del Máster Plan Coruña Marítima

16 Sep 2025

Resultado positivo de la impugnación de las Bases del Concurso internacional para la redacción del “Máster Plan Coruña Marítima”, disponiendo el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la retroacción del procedimiento al momento anterior a la aprobación de los pliegos del concurso.

Como ya informamos en comunicaciones anteriores, una de nuestras grandes preocupaciones, como institución colegial, es la mejora de la calidad de las bases y condiciones de acceso de nuestros colegiados/as a los concursos públicos, máxime cuando se desarrollan en nuestro territorio. Entendemos, además, el valor, en términos de conocimiento, que aporta el conjunto de nuestro colectivo, que trabaja, día a día, atendiendo las distintas problemáticas vinculadas a la arquitectura y al urbanismo de la ciudad de A Coruña y de sus ciudadanos.

Por estas razones, y en cumplimiento de nuestros deberes, el 13 de diciembre de 2024 ya solicitábamos, en comparecencia ante la Comisión Especial de la Fachada Marítima, que las bases futuras del concurso fuesen el resultado de una participación pública y que fuesen equilibradas con respecto a los criterios de acceso para participar en el mismo. Más adelante, el 6 de abril de 2025, y una vez conocido el carácter extraordinariamente limitativo del documento inicial de “Bases estratégicas para el desarrollo del Proyecto Coruña Marítima” enviamos sugerencias al mismo. Sin embargo, ninguna de estas sugerencias fue atendida, tal y como pudo verificarse en el documento definitivo de “Pliego de bases” del “Procedimiento para contratación del servicio de elaboración del Máster Plan, anexos y documentos derivados del Proyecto Coruña marítima”, publicado en la Plataforma de Contratación del Estado con fecha 28 de mayo de 2025. En consecuencia, y debido al gran perjuicio que las condiciones excluyentes de participación provocaban a todos nuestros colegiados/as –al ser desproporcionadamente restrictivas, no objetivas e injustificadas–, llevamos a la Junta de Gobierno del COAG la iniciativa de impugnar las citadas bases, cuestión que recibió su apoyo.

Tras estas decisiones, en fechas 16 e 17 de junio de 2025, se presentó Recurso especial en materia de contratación, frente al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), no solo por parte del COAG, sino también por parte de la ETSAC y de 12 colegiados/as de forma individual; presentando todas ellas fundamentos convergentes. Finalmente, conocida ayer la resolución dictada por este tribunal, viene a confirmarse el carácter desproporcionadamente restrictivo, no objetivo e injustificado de varias de las cláusulas de los pliegos de Licitación de la Autoridad Portuaria de A Coruña para la contratación del servicio de elaboración del Máster plan, anexos y documentos derivados del Proyecto Coruña marítima.

Se estiman así los fundamentos de las impugnaciones presentadas, contra los pliegos del procedimiento, convocado por la Presidencia de la Autoridad Portuaria de A Coruña, con respecto a los apartados I.1, I.2 y I.3 del anexo 6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, PCAP, disponiendo, así mismo, la retroacción del procedimiento al momento anterior a la aprobación de los mismos.

Destacar que la acción y el apoyo conjunto entre la Delegación coruñesa del COAG, la ETSAC y los colegiados/as fue fundamental en la defensa de nuestra profesión, pues las impugnaciones del COAG y de la ETSAC fueron inadmitidas por el TACRC, por falta de legitimación en el procedimiento, prosperando no obstante las impugnaciones de los colegiados/as, que venían a coincidir en los mismos argumentos y alegaciones que las del COAG y la ETSAC.

En nuestra estima, se abre la oportunidad de corregir el contenido y alcance de estas bases para mejorarlas notablemente, tanto en la definición de sus objetivos, como en los aspectos más técnicos del clausulado y forma de participación. Y, siendo así, recordamos algunas de las cuestiones ya comentadas en anteriores comunicaciones:

  • Un documento de bases para la realización de una ordenación urbanística y de usos debe ser acompañado de un conjunto documental completo y suficiente, así como coordinarse con otras herramientas de planificación que le tienen que servir de referencia. Por esta razón, entendemos que no resulta adecuado lanzar un concurso de esta relevancia sin que toda la documentación y herramientas necesarias para desarrollar la propuesta estén listas. Entre ellas, sería preciso contar con el Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria, PEAP, al que se refiere el artículo 53 del Título III. Régimen de planificación y construcción de interés general, capítulo I. De la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante, por cuanto este documento tiene por objeto ofrecer un análisis y diagnóstico de la situación actual del Puerto, definir las líneas y objetivos estratégicos, los criterios de actuación y el plan de acción; cuestiones que deberían ser consideradas por los concursantes. Sin olvidar que este Plan Estratégico 2024-2027 debería estar además actualizado; recuérdese que este plan aún acaba de ser adjudicado y que cuenta con un plazo de entrega de 40 meses. Así mismo, un documento de bases debe ofrecer la documentación suficiente para comprender y caracterizar las necesidades y actividades esenciales del Puerto y de sus actores, a los que la futura ordenación debe atender, otro de los defectos significativos del documento.
  • Un documento de bases para la realización de una ordenación urbanística y de usos de este alcance debe contemplar un plazo más adecuado; una mayor claridad en los objetivos; desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo; una clarificación de las prioridades; y la eliminación de las vaguedades, contradicciones y objetivos contrapuestos, en materias tan importantes como la movilidad, o la sostenibilidad tanto ambiental como del modelo de ciudad, entre otras cuestiones. Mención especial requiere la ausencia de cuantificación de las superficies necesarias para el desarrollo de las actividades del Puerto, incluidas sus zonas de reserva, pero también la ausencia de cuantificaciones económicas, a pesar de que uno de los requisitos de las Bases del concurso parece estar centrado en la generación de beneficio económico para la Autoridad Portuaria.
  • Un documento de bases para la realización de la ordenación urbanística y de usos de un elemento tan importante del patrimonio socioeconómico de la ciudad, y de la identidad de la ciudad, no puede obviar el conocimiento local. Por esta razón, en  nuestra comparecencia del 13 de diciembre de 2024, en la Comisión Especial de la Fachada Marítima, solicitábamos que las bases, respecto del concurso, no incluyesen criterios restrictivos que colocasen a los arquitectos internacionales por encima de los locales. Nuestra experiencia nos muestra que esto acaba derivando, además, en que finalmente estos arquitectos internacionales, y/o las grandes consultoras internacionales, subcontratan después a los arquitectos locales, que son los que verdaderamente conocen las problemáticas, las normativas y las claves culturales con las que es preciso trabajar. Una decisión que no podemos compartir pues lo obvio en una actuación tan delicada sería que el conocimiento sobre el Puerto de la ciudad, y sobre a ciudad, fuese considerado como un valor en sí mismo, y a tener en cuenta como tal de forma relevante y alternativa, dentro de la fase de selección previa de candidaturas y como requisito objetivo de solvencia, atendiendo precisamente al valor que posee, y conforme a lo previsto en el art. 87.1. d) de la Ley de Contratos del Sector Público. Siendo así, y en base a lo anterior, esta institución solicita que se opte por la modalidad de concurso con procedimiento abierto.

Con respecto a la resolución del TACRC, para los colegiados/as interesados en mayor detalle,  adjuntamos lo que sigue:

Con respecto al requerimiento del apartado I.1 e I.2 del Anexo 6:

“Contratos (5 referencias) de elaboración de master planes, planes directores y estudios de transformación urbana, ordenación y urbanización en núcleos de población de más de 150.000 habitantes, a escala de ciudad, en los que la empresa, o equipo de empresas, licitante haya desarrollado los aspectos que se detallan a continuación. Para obtener puntuación en este epígrafe, al menos una de las referencias presentadas deberá ser en ámbitos con usos preexistentes (ya sean industriales, empresariales, residenciales o logísticos), en entornos urbanos, (anexos o integrados en la trama urbana del núcleo de población considerado) (…)”.

El Tribunal (TACRC) indica:

Este Tribunal, si bien ha reconocido en ocasiones que la limitación o concreción de la experiencia por referencia a determinadas Administraciones Territoriales o por criterios de población puede incidir en la mejor ejecución del objeto del contrato, también ha señalado que su establecimiento exige que el órgano de contratación motive adecuadamente la relación entre la experiencia requerida y las características del objeto del contrato, así como de la necesidad pública a satisfacer, subrayando que no se restrinja injustificadamente la concurrencia.

Ni en la memoria ni en los pliegos se recoge ningún motivo que justifique esta limitación de la experiencia de la empresa a participar en esta licitación. Además, la motivación debe ser adecuada y suficiente, debiendo demostrar la especial relevancia de dicha experiencia en relación con el objeto del contrato. Asimismo, es necesario que se justifique por qué esta experiencia resulta más pertinente que aquella adquirida en núcleos de población con número de habitantes inferior a 150.000 habitantes. Adicionalmente, es imprescindible valorar la proporcionalidad de los requisitos exigidos, tanto en términos del número mínimo de servicios como de los años de experiencia requeridos, para evitar restricciones indebidas a la libre concurrencia. Lo que no consta que se haya hecho en el expediente de contratación que nos ocupa, por lo que dicho motivo de impugnación debe prosperar retrotrayendo el procedimiento al momento de la elaboración del pliego de manera que el órgano de contratación justifique en la debida forma, con los criterios antes apuntados, la exigencia de dicho requisito o, en su caso, proceda a la anulación de dicha exigencia.

Idénticos razonamientos deben traerse como respuesta a la última de las alegaciones que se hace en los recursos cuando se alzan contra la exigencia de un presupuesto mínimo en los proyectos de edificios en los que los licitadores han de acreditar experiencia.

Con respecto al requerimiento del apartado I.3 del Anexo 6:

“Contratos (2 referencias) de elaboración de proyectos de edificios de equipamientos o dotacionales con usos tipo relacionados con el objeto del proyecto Coruña Marítima (apartado 5.4, del capítulo 1 (memoria), del Pliego de Bases), de naturaleza arquitectónica, al menos a nivel de proyecto básico, con un presupuesto de obras base de licitación (excluido IVA e impuestos indirectos equivalentes), mínimo 100 M€ en los que la empresa, o equipo de empresas, licitante para la realización de los trabajos haya desarrollado los aspectos que se detallan a continuación”.

El Tribunal (TACRC) indica:

Pues bien, ninguna justificación encontramos en el expediente de contratación de tal exigencia ni en cuanto a su vinculación con la mejor ejecución del contrato ni respecto a su necesidad, especialmente si tenemos en cuenta que la solvencia económica exigida consiste en el “volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe de al menos el Presupuesto Base de Licitación del contrato” ( apartado 6.2) , siendo el presupuesto base de licitación de 2.615.000 euros.

Por lo que, debe, con estimación del recurso y retroacción de actuaciones, o bien justificarse debidamente la exigencia del importe fijado para el presupuesto base de licitación para los proyectos señalados en la cláusula en cuestión, con las orientaciones y consecuencias que hemos señalado para el apartado I.1 del Anexo 6 del PCAP, o anularse dicho apartado del PCAP.

 

Y finalmente, como miembros de la Junta Directiva de la Delegación de A Coruña, queremos, además de manifestarte todo nuestro aprecio y consideración, animarte a participar de forma activa en la vida colegial, a trasladar tus preocupaciones y/o sugerencias, y a asistir a las actividades del COAG, y, muy especialmente, a las organizadas por nuestra Delegación.

Con el deseo de poder contar con tu valor personal y profesional, y de saludarte personalmente en cualquiera de los actos de la Delegación y/o cuando la ocasión lo permita, recibe un bien cordial y bien fraternal saludo,

Ruth Varela y Emilio Rodríguez Blanco,
Presidenta y Secretario de la Junta Directiva de la Delegación de A Coruña del COAG.
presidenta.coruna@coag.es
secretario.coruna@coag.es

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