Como ya informamos en comunicaciones anteriores, una de nuestras grandes preocupaciones, como institución colegial, es la mejora de la calidad de las bases y condiciones de acceso de nuestros colegiados/as a los distintos concursos públicos, máxime cuando se desarrollan en nuestro territorio, como viene a ser el caso. Entendemos, además, el valor, en términos de conocimiento, que aporta el conjunto de nuestro colectivo, que trabaja día a día atendiendo, de diversas formas, las distintas problemáticas vinculadas a la arquitectura y al urbanismo de la ciudad de A Coruña y de sus ciudadanos.
Por estas razones, y en cumplimiento de nuestros deberes, enviamos sugerencias al documento inicial de las “Bases estratégicas para el desarrollo del Proyecto Coruña Marítima”, con fecha 6 de abril de 2025, que, en lo referido a algunas cuestiones técnicas y a las condiciones de participación en el citado concurso rezaban lo que sigue:
- Un documento de bases para la realización de una ordenación urbanística y de usos debe ser acompañado de un conjunto documental completo y suficiente, así como coordinarse con otras herramientas de planificación que le tienen que servir de referencia. Por esta razón, entendemos que no resulta adecuado lanzar un concurso de esta relevancia sin que toda la documentación y herramientas necesarias para desarrollar la propuesta estén listas. Entre ellas, sería preciso contar con el Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria, PEAP, al que se refiere el artículo 53 del Título III. Régimen de planificación y construcción de interés general, capítulo I. De la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante, por cuanto este documento tiene por objeto ofrecer un análisis y diagnóstico de la situación actual del Puerto, definir las líneas y objetivos estratégicos, los criterios de actuación y el plan de acción; cuestiones que deberían ser consideradas por los concursantes. Sin olvidar que este Plan Estratégico 2024-2027 debería estar además actualizado; recuérdese que este plan aún acaba de ser adjudicado y que cuenta con un plazo de entrega de 40 meses. Así mismo, un documento de bases debe ofrecer la documentación suficiente para comprender y caracterizar las necesidades y actividades esenciales del Puerto y de sus actores, a los que la futura ordenación debe atender, otro de los defectos significativos del documento.
- Un documento de bases para la realización de una ordenación urbanística y de usos de este alcance debe contemplar un plazo más adecuado; una mayor claridad en los objetivos; desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo; una clarificación de las prioridades; y la eliminación de las vaguedades, contradicciones y objetivos contrapuestos, en materias tan importantes como la movilidad, o la sostenibilidad tanto ambiental como del modelo de ciudad, entre otras cuestiones. Mención especial requiere la ausencia de cuantificación de las superficies necesarias para el desarrollo de las actividades del Puerto, incluidas sus zonas de reserva, pero también la ausencia de cuantificaciones económicas, a pesar de que uno de los requisitos de las Bases del concurso parece estar centrado en la generación de beneficio económico para la Autoridad Portuaria.
- Un documento de bases para la realización de la ordenación urbanística y de usos de un elemento tan importante del patrimonio socioeconómico de la ciudad, y de la identidad de la ciudad, no puede obviar el conocimiento local. Por esta razón, en nuestra comparecencia del 13 de diciembre de 2024, en la Comisión Especial de la Fachada Marítima, solicitábamos que las bases, respecto del concurso, no incluyesen criterios restrictivos que colocasen a los arquitectos internacionales por encima de los locales. Nuestra experiencia nos muestra que esto acaba derivando, además, en que finalmente estos arquitectos internacionales, y/o las grandes consultoras internacionales, subcontratan después a los arquitectos locales, que son los que verdaderamente conocen las problemáticas, las normativas y las claves culturales con las que es preciso trabajar. Una situación indigna que pensamos que la administración debe evitar. En base a estos argumentos, resaltábamos entonces la importancia de que las bases fuesen equilibradas con respecto a los criterios de acceso para participar en el concurso. En sentido contrario a nuestra petición, este documento de bases limita la participación de los arquitectos locales, escogiendo la fórmula de selección más restrictiva: el procedimiento de adjudicación restringido, en este caso a cinco candidatos, que es el mínimo legal. Una decisión que no solo no se encuentra justificada, sino que resulta injustificable para un concurso de este tipo que tiene por objeto, entre otros, la redacción de instrumentos de ordenación de usos y de planeamiento. Además, la forma de selección de los cinco candidatos, a partir de una valoración en la que la primera barrera consiste en evaluar su «solvencia económica y financiera, justificada mediante el volumen anual de negocios en el campo objeto del contrato», supondrá, de facto, una barrera difícilmente superable para los colegiados/as locales, favoreciendo a otro tipo de actores, tal e como ya manifestamos en nuestra comparecencia delante de la Comisión Especial de la Fachada Marítima. Una decisión que no podemos compartir pues lo obvio en una actuación tan delicada sería que el conocimiento sobre el Puerto de la ciudad, y sobre la ciudad, fuese considerado como un valor en sí mismo, y a tener en cuenta como tal de forma relevante y alternativa, dentro de la fase de selección previa de candidaturas y como requisito objetivo de solvencia, atendiendo precisamente al valor que posee, y conforme a lo previsto en el art. 87.1. d) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Siendo así, y en base a lo anterior, esta institución solicita que se opte por la modalidad de concurso con procedimiento abierto.
Siendo así, y en vista de que no fueron atendidas ninguna de nuestras aportaciones, y del gran perjuicio que las condiciones excluyentes de participación provocan a todos nuestros colegiados/as –al ser desproporcionadamente restrictivas, no objetivas e injustificadas–,la Junta de Gobierno del COAG refrendó la iniciativa de impugnar las bases del citado concurso https://contrataciondelestado.es/FileSystem/servlet/GetDocumentByIdServlet?DocumentIdParam=1hY0ry8mEqJdVs/RjpC9kI2qbmIoWj/H3DHyDW30BLd6KHGRWtQ42PdiC9U4DApbpPTkaNaxo9E1UxUVhBtAb760QtLULxWk3kZbnKjLbVnfdyQgZAdTm3EfcUAC7CJ6&cifrado=QUC1GjXXSiLkydRHJBmbpw%3D%3D.
Al mismo tiempo tuvimos conocimiento de que un grupo de colegiados/as estaba organizándose para impugnar individualmente las bases del citado concurso. Este grupo, que tiene un modelo preparado para la impugnación, nos pidió apoyo para avisar al resto de colegiados/as interesados, por lo que, si cualquiera de vosotros quisiera sumarse a esta iniciativa, solo tendría que escribir al correo de <presidenta.coruna@coag.es>, desde donde se colaborará con la coordinación.
El plazo de impugnación a estas bases, en forma de Recurso especial en materia de contratación, frente al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), termina el miércoles 18 de junio por lo que advertimos especialmente de esta circunstancia. Informar también de que el documento se presenta en la correspondiente sede electrónica del TACRC o de la Autoridad Portuaria y el procedimiento no tiene coste alguno.
Y finalmente, como miembros de la Junta Directiva de la Delegación de A Coruña, queremos manifestarte todo nuestro aprecio y consideración, y animarte a participar de forma activa en la vida colegial, y a trasladar tus preocupaciones y/o sugerencias, sobre este u otros asuntos de importancia para la profesión.
Ruth Varela y Emilio Rodríguez Blanco,
Presidenta y Secretario de la Junta Directiva de la Delegación de A Coruña del COAG.
presidenta.coruna@coag.es
secretario.coruna@coag.es