Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
El Real Decreto, que tiene carácter de normativa básica, adapta el nuevo RSCIEI a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales y, al mismo tiempo, lo alinea con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación.
Además, introduce modificaciones en las siguientes disposiciones legales:
– Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017.
– Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio con el objetivo de buscar una mejor complementación y coordinación entre ambos.
– Orden del Ministerio de Industria y Energía, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
– Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019.
– Nueva disposición en el Real Decreto 2200/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
– Real Decreto 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores».
El decreto, que entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE, regula que el RSCIEI será de aplicación a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Para los existentes existe un régimen transitorio de 6 meses.
En sus disposiciones transitorias, también regula cómo se aplicará a los establecimientos que se hallen en construcción, a los existentes, así como a las ampliaciones, reformas o cambios de actividad.
Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales en lo relativo a su seguridad en caso de incendio, para prevenir la aparición de incendios y para dar una respuesta adecuada en caso de producirse, estableciendo medidas para facilitar su rápida detección, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el objetivo de minimizar el riesgo de daños a personas, bienes y medioambiente.
Será de aplicación a los establecimientos cuyo uso principal es industrial:
a) Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Los almacenes industriales, tal como se definen en el artículo 3 del presente reglamento.
c) Los talleres de reparación de vehículos.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación las siguientes actividades:
a) Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas,
b) las de extracción de minerales,
c) las actividades agrarias y ganaderas,
d) las instalaciones para usos militares,
e) las instalaciones de servicio definidas en el artículo 42.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Cuando en un mismo edificio coexistan con el uso o actividad industrial otros usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación el DB-SI o una normativa equivalente, los espacios de uso no industrial deberán satisfacer los requisitos exigidos por dicha normativa.
Cuando dentro de un establecimiento industrial coexistan con el uso o actividad industrial otras actividades subsidiarias que se identifiquen con los usos definidos en el CTE DB-SI, las zonas en las que se desarrollen éstas deberán satisfacer lo establecido en dicha normativa cuando superen las superficies indicadas a continuación:
a) Administrativo: superficie construida superior a 250 m2.
b) Comercial: superficie construida superior a 250 m2.
c) Docente: superficie construida superior a 250 m2.
d) Pública Concurrencia: superficie construida superior a 250 m2.
e) Residencial Vivienda y Residencial Público: siempre.
f) Zonas de alojamiento: superficie construida superior a 250 m2.
g) Aparcamiento: superficie construida superior a 100 m2.
h) Varios usos a), b), c), d), f) o g) adyacentes o superpuestos: superficie construida superior a 250 m2 entre todos ellos.
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