Instituto Galego da Vivenda e Solo. Programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural

20 Ene 2026

En el DOG de 13 de enero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento VI435E).

Objeto:

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a la financiación de las obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación que se realicen en viviendas situadas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 5.000 habitantes, así como a las actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entreplantas situados en los mismos, para destinarlos a residencia habitual y permanente de las personas propietarias y/o usufructuarias o a alquiler.

Personas beneficiarias:

Personas físicas propietarias o usufructuarias de los inmuebles situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y que acrediten ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM.
En el supuesto de que las viviendas se vayan a destinar al alquiler:

-no será de aplicación el citado límite de ingresos.

– solo se podrán conceder un máximo de tres ayudas por persona solicitante.

En el supuesto de que la propiedad o usufructo del inmueble corresponda a más de una persona, solo se admitirá una solicitud por inmueble.

No se podrán solicitar ayudas para inmuebles ya subvencionados en convocatorias anteriores por este programa.

Actuaciones subvencionables:

1. Obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas.

2. Actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entreplantas para destinarlos a vivienda.

Dentro de las actuaciones de rehabilitación, se entienden incluidas:

-Las de accesibilidad,

-conservación,

-habitabilidad,

-sostenibilidad,

-eficiencia energética,

-Actuaciones para la medición y ejecución de obras que eviten la entrada de gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

Se incluyen:

-honorarios de los profesionales que intervengan,

-informes técnicos y certificados necesarios,

-gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, debidamente justificados,

-coste de la redacción de los proyectos,

-gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde las 9.00 horas del 21/01/2026 hasta las 14.00 horas del 01/09/2026

ENLACE AL DOG.

ENLACE AL PROCEDIMIENTO

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