En el DOG de 13 de enero de 2026, se publica la RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento VI435E).
Objeto:
Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a la financiación de las obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación que se realicen en viviendas situadas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 5.000 habitantes, así como a las actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entreplantas situados en los mismos, para destinarlos a residencia habitual y permanente de las personas propietarias y/o usufructuarias o a alquiler.
Personas beneficiarias:
Personas físicas propietarias o usufructuarias de los inmuebles situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y que acrediten ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM.
En el supuesto de que las viviendas se vayan a destinar al alquiler:
-no será de aplicación el citado límite de ingresos.
– solo se podrán conceder un máximo de tres ayudas por persona solicitante.
En el supuesto de que la propiedad o usufructo del inmueble corresponda a más de una persona, solo se admitirá una solicitud por inmueble.
No se podrán solicitar ayudas para inmuebles ya subvencionados en convocatorias anteriores por este programa.
Actuaciones subvencionables:
1. Obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas.
2. Actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entreplantas para destinarlos a vivienda.
Dentro de las actuaciones de rehabilitación, se entienden incluidas:
-Las de accesibilidad,
-conservación,
-habitabilidad,
-sostenibilidad,
-eficiencia energética,
-Actuaciones para la medición y ejecución de obras que eviten la entrada de gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
Se incluyen:
-honorarios de los profesionales que intervengan,
-informes técnicos y certificados necesarios,
-gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, debidamente justificados,
-coste de la redacción de los proyectos,
-gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde las 9.00 horas del 21/01/2026 hasta las 14.00 horas del 01/09/2026
