El Programa Hogar Vivo tiene por objeto establecer ayudas a las personas o entidades propietarias y usufructuarias de viviendas con la finalidad de incentivar que las incorporen al mercado de alquiler a través de una renta asequible.
El Programa establece las siguientes ayudas:
a) Una ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros multirriesgo de hogar.
b) Una ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda.
c) Una ayuda vinculada a la obtención de la ayuda para adecuación y reparación (en adelante, ayuda vinculada), para el caso de que la vivienda se alquile a menores de 36 años o con hijos/as menores de edad o con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.
En la ejecución de obras de adecuación y reparación de las viviendas se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Obras de conservación y mantenimiento.
b) Obras de rehabilitación necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como las obras necesarias para el correcto funcionamiento de sus instalaciones y/o para su adaptación a la normativa vigente.
c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda.
d) Adquisición y colocación de mobiliario de cocina, así como de los siguientes electrodomésticos: nevera, cocina, horno, lavavajillas y campana extractora.
e) Cambio de sanitarios, lavadoras, bañera y mamparas.
La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar el límite de 16.000 euros por vivienda, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros multirriesgo de hogar: de hasta 3.000 euros, desglosados en importes anuales de hasta 600 euros, en caso de que la persona arrendadora sea una persona física, o de hasta 428 euros, en caso de que sea una persona jurídica.
b) Ayudas para la adecuación y reparación de las viviendas: en función de la inversión realizada, tendrá los siguientes importes:
– Ayuda base de hasta 5.000 euros: la subvención será del 80 % del gasto justificado, con independencia del número de actuaciones que se realicen, hasta una inversión de 6.250 euros.
– Ayuda complementaria de hasta 6.000 euros, a razón 2.000 euros por cada 10.000 euros de inversión adicional a partir de la inversión de 6.250 euros, o la parte proporcional, en función de la inversión realizada y de los gastos justificados.
c) Ayuda vinculada: 2.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14.00 horas del 30 de octubre de 2025.
