Ampliación de prazo para dedución no IRPF por obras de mellora de eficiencia enerxética en vivendas

13 Ene 2024

Coa finalidade de mellorar a eficiencia enerxética de vivendas amplíase un ano máis o ámbito temporal de aplicación da dedución prevista para o efecto no Imposto sobre a Renda das Persoas Físicas. Desta forma, disponse dun maior prazo para poder acometer tales obras que permiten reducir o consumo de enerxía primaria non renovable ou a demanda de calefacción ou de refrixeración das mesmas.


 

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con efectos desde 1 de enero de 2024, modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para ampliar el plazo para deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Estos son los aspectos más importantes de estas deducciones.

La inversión que realiza la propiedad DEDUCE IMPUESTOS. Es decir, la diferencia entre el coste que se abona y la ayuda recibida deduce IRPF; y el importe de esa deducción se restará de la cuota íntegra estatal. Es decir, de la parte que nosotros ponemos de nuestro bolsillo, recuperamos un porcentaje al descontarlo de nuestros impuestos -no serán base de la deducción las cantidades subvencionadas-:

NOTA: La información que se considerará oficial para todos los efectos será la publicada en el Real Decreto-ley 8/2023.

Se establecen 3 tipos de deducciones -debemos tener en cuenta que para obras en viviendas se han prorrogado hasta final de 2024 y para edificios de viviendas hasta final de 2025-:

  • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas -una vez descontadas las ayudas recibidas- desde el 06/10/21 al 31/12/24, de las obras realizadas en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2024- para reducir la demanda de calefacción y refrigeración, al menos, un 7% – base máxima de deducción: 5.000€/año -.

A deducir en el período impositivo en el que se expida el certificado, que será siempre antes de 01/01/2025 y antes de que acabe el plazo.

  • Deducción del 40% de las cantidades satisfechas desde el 06/10/21 al 31/12/24, de las obras realizadas en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler -si se alquila antes de 31/12/2024- para reducir el consumo de energía primaria no renovable, al menos, un 30%, o mejorar la calificación energética para obtener una clase A o B – base máxima de deducción: 7.500€/año -.

A deducir en el período impositivo en el que se expida el certificado, que será siempre antes de 01/01/2025 y antes de que acabe el plazo.

NOTA: No se tendrá derecho a practicar las deducciones previstas para las obras en vivienda, cuando se realicen en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica; o bien en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  • Deducción del 60% de las cantidades satisfechas desde el 06/10/21 al 31/12/25, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio: Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B – base máxima de deducción: 5.000€/año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar los 15.000€; pero si se excede la base máxima en un ejercicio, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes -.

A deducir en los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado, que será antes de 01/01/2026 en todo caso y antes de que acabe el plazo.

NOTA: Se considerarán edificios de uso predominantemente residencial las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización. Al igual que en las otras, no darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica; pero, aquí sí, se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

Importante:

La acreditación de los requisitos de eficiencia energética se realizará mediante CEE expedidos por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos.

Los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Acceso al Real Decreto-ley 8/2023 donde se recoge en artículo 16.

 

Compartir