El COAG valora positivamente la Ley de reforma de las mutualidades aprobada en el Congreso de manera definitiva. Más de dos años de lucha y un año de presión para su tramitación parlamentaria después, el Congreso aprobó la reforma de la Ley general de la Seguridad Social relativa a las mutualidades alternativas, después de validar las enmiendas del Senado. La Ley recoge muchas de las solicitudes realizadas por colegios y asociaciones de arquitectos, aunque, lamentablemente, exclue los pasivos (personas jubiladas). Seguiremos trabajando para mejorar también esa situación.
El objeto de esta norma es acabar con la situación injusta y discriminatoria de los mutualistas, como reconocieron la mayoría de los partidos políticos, y dar una solución a los miles de profesionales de la Arquitectura y de otras disciplinas, como la Abogacía. Para la mayoría de ellos, la nueva Ley propone una pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), destinada a transferir los años de trabajo cotizados en la mutualidad.
En este proceso, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España defendió en todo momento la protección de los derechos de todos y todas las profesionales con una pasarela universal, voluntaria y justa que evite situaciones discriminatorias. Este era el núcleo de la Declaración Institucional aprobada en la Asamblea General Ordinaria de 29 de noviembre de 2024 e impulsada desde el COAG.
Una vez aprobado, el texto fija que el Gobierno tendrá que desarrollar en tres meses desde la entrada en vigor de la ley el reglamento que concretará los términos y condiciones de la transferencia de derechos económicos acumulados y su fórmula de conversión en períodos cotizados al RETA.
Quien se puede beneficiar de la pasarela al RETA:
- Arquitectos/as en activo: Profesionales que sigan ejerciendo y aportando al Sistema de Previsión Privado (SPP) de HNA como alternativa al RETA. Es requisito indispensable no percibir ninguna pensión pública, ni de la propia mutua (quedan exceptuadas únicamente las pensiones de viuvedade).
- Cotizantes con más de 15 años: Se incluyen también los profesionales en activo que sumen más de 15 años de cotizaciones al sistema público, el que les garantiza cumplir el período mínimo de carencia exigido por la Seguridad Social para optar a una pensión contributiva pública.
- Mayores de 52 años o mutualistas pre-1995: Quien tenga 52 años o más a la fecha de 31 de diciembre de 2026, o quien iniciara su actividad antes de 10 de noviembre de 1995, dispondrán de condiciones especiales que facilitarán que cada mes en HNA se compute como un mes completo de alta en el RETA para el porcentaje aplicable a la base reguladora de su jubilación.
En cualquier caso, on line con el CSCAE, advertimos de la importancia de que cada colegiado/a realice un análisis pormenorizado de la situación en la que quedaría se decide pasar al RETA.
