Convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

10 Jun 2022

En el DOG de 16 de mayo, aparece la RESOLUCIÓN del Instituto Galego da Vivenda e Solo de 5 de mayo de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation, para el año 2022, con carácter plurianual.

Entre los objetivos del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al que pertenecen todas estas ayudas Next Generation, están el de impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española y, de forma específica, la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía, clima y digitalización, con una enorme potencialidad, tanto por las condiciones de antigüedad y conservación del parque edificatorio, como por su capacidad de creación de puestos de trabajo.

Para ello, el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, contiene las Bases reguladoras del programa y prevé 6 líneas de ayuda, entre las que se encuentra la de edificios de esta convocatoria:

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
  2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
  3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
  6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Las ayudas, de tramitación electrónica por procedimiento de concurrencia no competitiva, se podrán solicitar hasta el 30 de noviembre de 2022 (excepto que se agote el crédito); y tienen la finalidad de financiar obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente térmica en los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

Esas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

– Conseguir, al menos, una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 %.
– Conseguir, al menos, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 35 % si están situados en zonas climáticas D y E o de un 25 % si están situados en zona climática C.
– Cumplir con la normativa vigente y contar con licencia y demás autorizaciones administrativas.
– Disponer de proyecto, o memoria justificativa, que incluya el libro del edificio existente y un plan de gestión de residuos
– Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.
– Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.

La cuantía máxima de la subvención a  conceder por edificio, en función del coste total, no podrá superar los siguientes límites:

Podrá incrementarse la cuantía máxima con los costes debidos a la retirada de elementos con amianto hasta un máximo de 1.000 € por vivienda o 12.000 € por edificio.

Podrá optarse a una ayuda adicional por vulnerabilidad económica que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho beneficiario según ingresos y ahorro energético.

Y será subvencionable el coste de ejecución de las obras, así como los costes de gestión y gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.

Las obras no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni finalizadas en el momento de presentar la solicitud. Su plazo de ejecución no podrá exceder de 26 meses, a partir de la notificación de la resolución de concesión.

 

Bases reguladoras:  Real Decreto 853/2021
Convocatoria: Resolución de 5 de mayo
Página de información del Ministerio: Página web
Página de información del IGVS: Página web
Sede electrónica para solicitar la ayuda: Sede
Guía de las ayudas para rehabilitación energética: Guía para las ayudas
Vídeo de la jornada de asesoramiento del COAG: Jornada
Consultas sobre ayudas a la rehabilitación: Realizar consulta
Consultas técnicas sobre eficiencia energética: Realizar consulta

Consultas sobre tramitación de las ayudas:
Oficina de Rehabilitación de Vivienda de la Xunta: 881 045 897
Correo-e de consultas: rehabilitacionenerxetica@xunta.gal

NOTA: Las ayudas “de minimis” son aquéllas concedidas por los estados miembros de la Unión Europea con un importe inferior a 200.000 €.

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