RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, y se establece su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MT402A).
En el Diario Oficial de Galicia de 15 de enero de 2024 se aprueban las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública, para el año 2024, para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas (código de procedimiento MT402A).
OBJETO: Corrección de impactos paisajísticos en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las directrices del paisaje de Galicia.
TRÁMITE: régimen de concurrencia no competitiva teniendo en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria.
ACTUACIONES: Las actuaciones subvencionables, que no pueden estar iniciadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, son las siguientes:
a) Actuaciones de restauración y/o revestimiento de elementos de fachada.
- Revestimiento de paramentos que actualmente están rematados con materiales o soluciones constructivas que puedan resultar inadecuadas para quedar vistas, como podría ser la fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, el hormigón o mortero de cemento.
- Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o de la intensidad del actual color de acabado.
- Aplicación o renovación de los morteros de rejuntado sobre fachadas de mampostería o cantería; excepto chapados de piedra en cerramientos total o parcialmente ejecutados con muros de mampostería o cantería vista.
NOTA: Queda expresamente excluida la sustitución de carpinterías y cerrajerías exteriores, así como el picado de revocos existentes en fachadas de mampostería para dejar vista la piedra, sin perjuicio de que puedan ser objeto de actuaciones de renovación de acabado.
b) Remate, renovación y/o sustitución del acabado exterior de cubiertas.
- Sustitución de cubiertas de placas de fibrocemento y/o de otros materiales discordantes con los valores paisajísticos del entorno donde se emplaza la edificación cuando las cubiertas de las edificaciones se encuentran en deficiente estado de conservación o presentan soluciones constructivas o materiales de acabado que podrían ser considerados como inadecuados – excluida la renovación de elementos estructurales-.
NOTA: Queda expresamente excluida de subvención la sustitución de cubiertas de teja cerámica o pizarra por otras soluciones con otros materiales de acabado.
c) Recuperación, restauración y/o revestimiento de muros de cierre de terrenos.
- Revestimiento de muros de cierre ejecutados con fábrica de ladrillo o bloques de hormigón, sin revestir, con pintura (con o sin enfoscado previo) o con morteros indicados para quedar vistos, o chapados de piedra acorde con las características de la zona.
- Reducción de la altura de los citados muros, mediante la supresión de hileras de bloques o de elementos prefabricados de hormigón como celosías o balaustradas.
- Pintado de las puertas, portales o cerrajerías exteriores integradas en los cierres de parcelas.
- Recuperación, restauración o arreglo de muros de piedra tradicionales.
NOTA: No será subvencionable, para completar los paramentos de estos muros de mampostería o cantería tradicional vistas, la ejecución de chapados de piedra u otros revestimientos, a excepción de los revocos de mortero tradicionales.
Todas las actuaciones deberán aplicar los criterios y recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia, así como en el caso de los muros de cierre, de la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- La ejecución de las actuaciones subvencionadas, tales como los materiales y la mano de obra.
- Los honorarios facultativos de redacción de proyectos, dirección facultativa y el coste de estudios, siempre que no superen el 10 % de la inversión subvencionable.
- Los tributos siempre que la persona beneficiaria los abone efectivamente. No se subvencionarán los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
No serán subvencionables:
- Los gastos corrientes de funcionamiento de la persona beneficiaria.
- Equipo y materiales no fungibles de segunda mano.
- Actuaciones de mantenimiento posteriores.
- Los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativos y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:
El 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable -con valores de mercado-, con el límite máximo de 3.000 € por solicitante y bien.
BENEFICIARIOS:
Personas físicas propietarias de un terreno, inmueble o bien sobre el que pretendan realizar alguna/s de las actuaciones subvencionables, que acrediten la plena disponibilidad de los mismos, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones.
Solo cabrá presentar una solicitud por persona y bien. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones.
Son obligaciones de los beneficiarios:
- Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada.
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.
- Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes.
- A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.
- Someterse a las actuaciones de control financiero.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
- Las personas beneficiarias, cuando se trate de personas físicas que tengan obligación, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados.
PLAZOS:
- El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el DOG.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este, la solicitud de concesión de ayuda se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
- La fecha límite para la justificación de la subvención será el 30 de septiembre de 2024.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
Entre otros, habrá que presentar una memoria descriptiva de las actuaciones propuestas, que deberá tener el detalle suficiente para describir adecuadamente sus características, su medición y su presupuesto.
Reportaje fotográfico del bien sobre el cual se va a actuar, en que se aprecie el elemento o elementos objeto de la actuación.
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 €, prevista para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra.
NOTA:
La información que se considera oficial, a todos los efectos, es la publicada en la RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2023.
Para acceder al DOG pincha aquí
Sede electrónica para solicitudes MT402A