Convocatoria de Axudas ás actuacións de rehabilitación ou renovación nas ARI dos Camiños de Santiago e da Ribeira Sacra

21 Ago 2026

En el DOG de 21 de agosto, se publica la RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026 por la que se procede a la convocatoria del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de A Ribeira Sacra para el año 2026 (código de procedimiento VI408Q).

Objeto:

Concesión de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación o renovación en las ARI de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra.

A quién va dirigido:

1. De conformidad con el punto dos del ordinal quinto de la citada Resolución de 23 de octubre de 2023, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias.

c) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de edificios o viviendas.

2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.

3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán cumplirlos todos sus miembros.

5. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de ella, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se rateará entre las restantes personas miembros de la comunidad o agrupación.

6. Las agrupaciones de personas propietarias no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de cuatro años, contados desde que venció el plazo para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

7. Será requisito necesario para poder solicitar la ayuda estar en posesión de la calificación definitiva.

Dónde acudir:

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Avda. Vicente Ferrer, nº 2 – 9º andar

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881096/ 881181259

Email: rehabilitacion.igvs.coruna@xunta.gal

www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602 – 982294605 – 982294606

Email: vpa.igvs.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia, nº 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805283 – 986805620

Email: subvencions.igvs.po@xunta.gal

www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Progreso, nº 117

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386282 / 988386275 / 988386273

Email: subvencions.igvs.ourense@xunta.gal

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