El Gobierno aprueba la Ley de Calidad de la Arquitectura

19 Ene 2022

La Ley de Calidad de la Arquitectura ha sido aprobada en Consejo de Ministros, tras el periodo de consulta pública de su anteproyecto lanzado en octubre del año pasado. Impulsada por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, esta norma toma como referencia la Ley de Arquitectura francesa de 1977 y establece el interés general de la Arquitectura para mejorar la calidad de vida de las personas. Con ella, además, se establece el marco jurídico necesario para potenciar la calidad arquitectónica.

La aprobación de la Ley de Calidad de la Arquitectura sucede en un momento de especial necesidad y atención a la dimensión cultural e interés público de la Arquitectura y de la calidad del entorno construido para mejorar la calidad de vida y la relación de los ciudadanos con su entorno, contribuyendo a la cohesión social. En esas líneas generales ya se han aprobado en el pasado normas similares en diferentes países de nuestro entorno desde la década de 1970. Francia fue el primer país de la Unión Europea en contar con una Ley de Arquitectura, en el año 1977, y Lituania aprobó la suya en 2017. En España, hasta el momento, existían legislaciones autonómicas como la Ley de Arquitectura Catalana, la Ley de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura; encontrándose también desde diciembre de 2021 una propuesta gallega en periodo de tramitación, además de la reciente declaración del Parlamento Andaluz de reconocimiento de la Arquitectura como Bien de Interés General.

Tras la aprobación por el CM del Proyecto de Ley de la Calidad de la Arquitectura, esta norma inicia su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales para su aprobación definitiva como Ley, primero en el Congreso de los Diputados y posteriormente en el Senado. Esta andadura constará de los siguientes pasos:

1. Tramitación ante el Congreso: En primer lugar, este proyecto de Ley será objeto de debate en el Congreso de los Diputados, por parte de los diputados y grupos parlamentarios, mediante la proposición de enmiendas (a la totalidad o al articulado) y que serán votadas en Pleno, salvo que se delegue dicho debate y votación en Comisión legislativa permanente.

2. Tramitación ante el Senado: Posteriormente, el texto resultante será remitido al Senado para su examen y debate, gozando de prioridad en la tramitación frente a proposiciones de ley que fueran objeto de debate en esta cámara. En esta fase, se articulan las siguientes posibilidades:

a) Que el Senado apruebe el proyecto de ley remitido por el Congreso, en cuyo caso dicho texto resultante será sancionado por el Rey en un plazo de 15 días y se procederá a su publicación, como Ley, en el B.O.E.

b) Que se oponga a su aprobación (veto), en cuyo caso dicho texto será remitido nuevamente al CD, pudiendo superar el veto del Senado por mayoría absoluta en una primera votación, y en caso de que no prosperase, por mayoría simple, transcurridos 2 meses desde la recepción del texto en CD.

c) Que introduzca enmiendas al texto remitido por el CD. En este caso, el texto con enmiendas será remitido nuevamente al CD, debiendo aceptarlas o no por mayoría simple.

3. Finalmente, el texto resultante- Ley de Calidad de la Arquitectura- será sancionado por el Rey en el plazo de 15 días, ordenando su inmediata publicación en el B.O.E.

4. Asimismo, se prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en B.O.E (actual Disposición Final 7º del Proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura).

Con la entrada en vigor del texto, las bases y criterios para la defensa del interés general de la Arquitectura a través de la calidad del entorno construido se sextenderá finalmente todo el conjunto del país.

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Fuente: CSCAE.

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