Asesoramiento a la actividade profesional – Construcción con Granito

20 Oct 2026

El Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (COAG) y la Asociación Clúster del Granito acaban de sellar un acuerdo marco dirigido a impulsar la prescripción innovadora y el uso sostenible de la piedra natural en la construcción. Entre otras cuestiones, este acuerdo comprende un nuevo servicio a los colegiados de asesoramiento especializado en el ámbito de la piedra natural.

El servicio de consultas técnicas sobre piedra natural y sus aplicaciones será prestado por el Clúster del Granito, sirviéndose de la Oficina Técnica de la Fundación Centro Tecnológico del Granito de Galicia, mediante la respuesta a consultas de carácter general sobre materiales, características, normativa de producto (normas UNE-EN, marcado CE), criterios de prescripción y documentación técnica disponible relativa a la piedra natural.

Las respuestas se elaborarán con diligencia profesional, sobre la base exclusiva de la información facilitada por la persona consultante, sin visita, ensayo ni verificación in situ, y con referencia a la normativa que el prestador del servicio considere aplicable en la fecha de la respuesta. No constituyen garantía de resultado ni de adecuación al proyecto concreto.

El servicio tiene carácter informativo, orientador y no vinculante. No constituye proyecto, cálculo, estudio, dictamen, informe, validación ni certificación, en particular a los efectos del artículo 17.5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ni sustituye la labor profesional del arquitecto, al que corresponde en exclusiva la decisión, la justificación técnica y la adecuación de las soluciones al caso concreto, así como la responsabilidad derivada del proyecto y de la obra. Las respuestas no podrán incorporarse al proyecto como documento justificativo ni citarse como aval o validación del Clúster ni de la Fundación Centro Tecnológico del Granito de Galicia.

Quedan excluidas del servicio las consultas que requieran redacción o revisión de documentos del proyecto (memorias, pliegos, planos, mediciones), cálculo, ensayos, inspección de obra o informes periciales, que podrán ser objeto de encargo profesional específico a la FCTGG, al margen de este convenio y sin intervención del Clúster.
El apoyo en materia de prescripción se limitará a criterios técnicos y de prestaciones y no incluirá referencias a marcas, fabricantes o procedencias determinadas, en coherencia con el artículo 126.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Clúster responderá únicamente de los daños directos derivados de dolo o culpa grave, con exclusión de daños indirectos y lucro cesante.

Las consultas se pueden realizar en el lugar habitual, en el [panel de consultas].

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