Modificación del Código Técnico de la Edificación

15 Jun 2022

En el BOE de 15 de junio, aparece publicado el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.

Esta modificación del CTE amplia el ámbito de aplicación de la renombrada exigencia básica HE 5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, incorporando a los edificios de uso residencial privado, y disminuye el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se debe aplicar. El texto de la exigencia pasa a ser: «Los edificios dispondrán de sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red».

Además, se introduce en el CTE una nueva exigencia básica en el Documento Básico DB-HE de Ahorro de Energía, que se desarrolla en la nueva Sección HE 6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. El texto de la exigencia es este: «Los edificios dispondrán de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos».

Y también se modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria BT 52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, en relación a los siguientes temas:

– Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en estacionamientos no adscritos a edificios, de nueva construcción o sujetos a reformas importantes, y en vías públicas.
– Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos interiores o adscritos a edificios o conjuntos inmobiliarios.
– Características del punto de conexión a instalar junto a la plaza a alimentar.

También se realizan modificaciones menores en el resto de Documentos Básicos, entre las que cabe destacar las siguientes:

En la sección HE 0, en su apartado 4.1 «Procedimiento de cálculo», el párrafo 9 pasa a ser el párrafo 11 y se añaden los siguientes párrafos:

«9. El cálculo del balance energético necesario para la verificación de las exigencias de este DB se realiza de acuerdo a la UNE-EN ISO 52000-1:2019: Evaluación global de la eficiencia energética de los edificios. Parte 1: marco general y procedimientos, utilizando un factor de exportación kexp = 0.»

«10. A efectos de imputación a los distintos servicios, el reparto de la energía eléctrica producida in situ, en cada intervalo de tiempo, se hace proporcionalmente a los consumos eléctricos de los consumos considerados (calefacción, refrigeración, ventilación, ACS y en uso terciario, además, iluminación).»

En la Sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.1 «Transmitancia de la envolvente térmica», se añade el siguiente párrafo:

«6. Alternativamente, los edificios o, cuando se trate de intervenciones parciales en edificios existentes, las partes de los mismos sobre las que se intervenga, cuyas demandas de calefacción y refrigeración sean menores, en ambos casos, de 15 kWh/m2, podrán excluirse del cumplimiento del coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K).»

En la Sección HE 1, apartado 3 Cuantificación de la exigencia, apartado 3.1.3 «Permeabilidad al aire de la envolvente térmica», se añade el siguiente nuevo párrafo 3:

«3. En el caso de reformas, la anterior tabla 3.1.3.a-HE1 solo será de aplicación a aquellos elementos de la envolvente térmica que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente;»

En la sección HE 4, apartado 2 Caracterización de la exigencia, el párrafo 1 queda redactado de la manera siguiente:

«1. Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de calentamiento de agua para la climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.»

En el Anejo A del DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad, en la definición de “Plaza de aparcamiento accesible” se incorpora un guion con el texto:

«– En caso de que la plaza de aparcamiento accesible cuente con una estación de recarga de vehículo eléctrico, el itinerario accesible llega también hasta esta estación de recarga. Las tomas de corriente y conectores de estas estaciones de recarga tienen contraste cromático respecto del entorno, se sitúan a una altura comprendida entre 80 y 120 cm y la distancia a encuentros en rincón es de, como mínimo, 35 cm.»

Aplicación obligatoria. Las modificaciones del CTE aprobadas por este RD serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, es decir, solicitudes después del 15 de diciembre de 2022.

Enlace a la publicación en el BOE

Nota técnica elaborada por el CSCAE en relación a esta modificación:

NOTA_ RD 450.2022 MODIFICACION DEL CTE ELECTROMOVILIDAD

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