Informe de Evaluación de Edificios

 

El informe de evaluación de edificios (IEE) es un instrumenbto que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación a su estado de conservación, al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y a su grado de eficiencia energética.

Obligaciones

La normativa básica establece que los propietarios de edificios de viviendas de más de 50 años dispongan de IEE y obliga a los ayuntamientos a velar por su cumplimiento.

Normativa Básica

Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia

El Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios

Decreto 34/2022, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios

NOTA: La normativa básica se complementa con las ordenanzas municipales.

¿Para qué sirve el IEE?

Para mejorar la seguridad de uso al reducir situaciones de riesgo, garantizar la estabilidad y prolongar la vida útil del edificio.

Para fomentar la rehabilitación, evitando mayores gastos, el derrumbe de inmuebles de valor histórico, la degradación del paisaje, así como costosos programas de recuperación de barrio.

Para informar al comprador y promover la actividad económica en el sector inmobiliario y de la construcción, lo que repercutirá en una mejora global de la economía.

Para alcanzar que las ayudas a la rehabilitación se destinen a los elementos que realmente lo necesitan.

Para conocer el alcance de la infravivienda y el estado del patrimonio edificado para enfocar las políticas de rehabilitación y las ayudas.

También para mejorar la accesibilidad y la eficiencia energética.

¿Qué edificios están obligados?

Los edificios de viviendas de más de 50 años. Las viviendas unifamiliares, no.

¿A qué se está obligado?

Los propietarios están obligados a suscribir el IEE y a realizar las obras que se deriven de su estado de conservación.

¿Qué plazos hay para la realización del IEE?

El IEE deberá presentarse en el plazo máximo de un año desde que el edificio alcance los 50 años.

Sin embargo, los ayuntamientos podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IEE de los edificios catalogados y de los que tengan más de 50 años, siempre que no se superen los 3 años desde la entrada en vigor del decreto.

¿Qué técnicos son competentes para redactar el IEE?

Arquitectos y arquitectos técnicos.

¿Qué contenido tiene el IEE?

  • Estado de conservación.
  • Condiciones básicas de accesibilidad universal.
  • Certificación de la eficiencia energética.

¿Cómo se elabora el IEE?

Mediante una aplicación informática gratuita habilitada por el IGVS. https://iae.xunta.gal/

¿Dónde se presenta el IEE?

En el ayuntamiento donde se encuentra el edificio.

¿Todos los IEE son válidos?

Son válidos todos los IEE presentados e inscritos en el registro general, pero serán dados de baja los que contengan inexactitudes o falsedades en la documentación o en el contenido del informe, los de edificios declarados en ruina, los de edificios demolidos y los de edificios rehabilitados integralmente.

¿Qué vigencia tiene el IEE?

10 años desde la fecha de elaboración.

¿Qué pasa si no se entrega?

Que se comete una infracción urbanística. El ayuntamiento nos lo requerirá de nuevo, pudiendo llegar a imponer multas coercitivas e incluso la ejecución subsidiaria.

NOTA

Finalizó la prórroga del plazo para la obligación de disponer del Informe de Evaluación de Edificios -IEE- que hayan cumplido los 50 años de antigüedad un año antes, porque según el Decreto 61/2021 por el que se regula el IEE, los concellos podían establecer un calendario para la presentación gradual de los IEE siempre que no superara el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de este decreto. Como esa moratoria concluye este 20 de mayo de 2024, a partir de esa fecha todos aquellos edificios con más de 51 años que no dispongan del IEE estarán incumpliendo la normativa básica en materia de inspección de edificios, lo que se considera infracción urbanística según la Ley 2/2016 del suelo de Galicia y conlleva a la imposición de las sanciones correspondientes.