RESOLUCIÓN del 26 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, y se establece su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MT402A).
En el Diario Oficial de Galicia de 9 de enero de 2025 se aprueban las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública, para el año 2024, para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas (código de procedimiento MT402A).
Aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para el año 2025 para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas.
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas titulares de un inmueble o bien sobre el que pretendan realizar alguna/s de las actuaciones establecidas en el ordinal segundo de la presente resolución.
2. Solo cabrá presentar una solicitud por persona y bien. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones.
3. La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno, inmueble o bien en que se pretende realizar las actuaciones y deberá acreditar su plena disponibilidad, como mínimo, durante el período en el que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el punto 19.
Este requisito deberá estar cumplido antes del término del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará, en la fase de solicitud, mediante la firma de la correspondiente declaración responsable de propiedad y plena disponibilidad incluida en el anexo I.
En la fase de justificación, y en el caso de tratarse de copropiedades, debe aportarse la autorización de todos los copropietarios relativa a la realización de la actuación para la que se solicita la ayuda. Todo esto sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar a tal efecto desde el Instituto de Estudios del Territorio y que pueden comprender la solicitud de la documentación acreditativa de la titularidad al interesado con carácter previo a la justificación.
4. Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, la correspondiente licencia municipal. Todo esto sin perjuicio de los restantes informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.
A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.
5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante, incluida en el anexo I de la presente resolución.
6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este punto constituirá causa de inadmisión de la solicitud o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.
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