{"id":38034,"date":"2020-02-04T09:28:04","date_gmt":"2020-02-04T08:28:04","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.coag.es\/sin-categorizar\/resolucion-9-2019-de-26-de-decembro-do-pleno-da-comision-galega-da-competencia-pola-que-se-declara-a-terminacion-convencional-do-expediente-s-5-2016-arquitectos-de-galicia\/"},"modified":"2022-05-16T09:11:19","modified_gmt":"2022-05-16T07:11:19","slug":"resolucion-9-2019-de-26-de-decembro-do-pleno-da-comision-galega-da-competencia-pola-que-se-declara-a-terminacion-convencional-do-expediente-s-5-2016-arquitectos-de-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/sin-categorizar\/resolucion-9-2019-de-26-de-decembro-do-pleno-da-comision-galega-da-competencia-pola-que-se-declara-a-terminacion-convencional-do-expediente-s-5-2016-arquitectos-de-galicia\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 9\/2019 de 26 de diciembre, del Pleno de la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia por la que se declara la terminaci\u00f3n convencional del expediente s 5\/2016-Arquitectos de GaliciaResoluci\u00f3n 9\/2019 de 26 de diciembre, del Pleno de la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia por la que se declara la terminaci\u00f3n convencional del expediente s 5\/2016-Arquitectos de Galicia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia ten\u00eda a disposici\u00f3n de los colegiados en el apartado web relativo a \u201cvisado\u201d y dentro de \u00e9l, en el subapartado \u201cmarco regulador\u201d, entre otros contenidos, el \u201cAntiguo Baremo Colegial e Hist\u00f3rico de M\u00f3dulos y Ca\u201d.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia, inici\u00f3 un expediente sancionador al COAG por mantener dicho texto a disposici\u00f3n de los colegiados y en mayo de 2017 el COAG procedi\u00f3 a retirar dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho expediente sancionador finaliz\u00f3 de manera convencional mediante Resoluci\u00f3n del Pleno de la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia de fecha de fecha 26 de diciembre de 2019 (en adelante, \u201cResoluci\u00f3n\u201d), Resoluci\u00f3n de la que se infiere que <strong>est\u00e1 prohibido el acceso al Antiguo Baremo Colegial e Hist\u00f3rico de M\u00f3dulos y Ca, no vigente, aun a efectos \u201chist\u00f3ricos\u201d o de \u201clegislaci\u00f3n en el vigente\u201d, por ser contrario a lo dispuesto en la vigente normativa reguladora de la competencia (Ley 15\/2007, de 3 de julio , de defensa de la Competencia)\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con dicha resoluci\u00f3n del Pleno de la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia, la Junta de Gobierno, en su sesi\u00f3n 1\/2020 de 23 de enero, adopt\u00f3 los siguientes ACUERDOS:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>TOMAR CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCI\u00d3N 9\/2019 DE 26 DE DICIEMBRE, DEL PLENO DE LA COMISI\u00d3N GALLEGA DE LA COMPETENCIA, POR LA QUE, TRAS ACEPTAR LOS COMPROMISOS PROPUESTOS POR EL COAG, SE DECLARA LA TERMINACI\u00d3N CONVENCIONAL DEL EXPEDIENTE S 5\/2016-ARQUITECTOS DE GALICIA.<\/li>\n<li>EJECUTAR LOS COMPROMISOS N\u00ba 1 Y N\u00ba 2 EN LOS T\u00c9RMINOS RECOGIDOS EN DICHA RESOLUCI\u00d3N, DETERMIN\u00c1NDOSE LO SIGUIENTE:\n<ul>\n<li>PUBLICAR EN LA WEB COLEGIAL UNA MENCI\u00d3N EXPL\u00cdCITA A LA RESOLUCI\u00d3N DE TERMINACI\u00d3N CONVENCIONAL DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR, EN LOS T\u00c9RMINOS EXPRESADOS EN LA RESOLUCI\u00d3N.<\/li>\n<li>INFORMAR A LOS COLEGIADOS MEDIANTE CIRCULAR COLEGIAL QUE EL ORIGEN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR SE ENCONTRABA EN EL MANTENIMIENTO, A\u00daN CON EL TEXTO RELATIVO A SU NO VIGENCIA, DEL CORRESPONDIENTE ENLACE DE LA WEB, RECORDANDO LA PROHIBICI\u00d3N LEGAL DE QUE LOS COLEGIOS ESTABLEZCAN BAREMOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS, EN LOS T\u00c9RMINOS EXPRESADOS EN LA RESOLUCI\u00d3N.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>TOMAR CONOCIMIENTO DE QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN DICHA RESOLUCI\u00d3N, EL PLAZO M\u00c1XIMO PARA PUBLICAR LA MENCI\u00d3N EN LA WEB, PARA EL ENV\u00cdO DE LA CIRCULAR COLEGIAL A TODOS LOS COLEGIADOS Y PARA REMITIR PRUEBA DE CUMPLIMIENTO A LA COMISI\u00d3N GALLEGA DE LA COMPETENCIA ES DE 15 D\u00cdAS H\u00c1BILES DESDE LA ADOPTACI\u00d3N DEL PRESENTE ACUERDO.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo dispuesto en dichos acuerdos, se informa de la menci\u00f3n expl\u00edcita en la web colegial a la Resoluci\u00f3n y que, a continuaci\u00f3n, se refiere la informaci\u00f3n a los colegiados explicando que, el origen del expediente sancionador, se encontraba en el mantenimiento de un enlace al \u201cAntiguo Baremo Colegial e Hist\u00f3rico de M\u00f3dulos y Ca\u201d, recordando la prohibici\u00f3n legal de que los colegios establezcan baremos orientativos de honorarios, en los t\u00e9rminos expresados en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n sobre la Resoluci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia ten\u00eda la disposici\u00f3n de los colegiados en el apartado web relativo a \u201cvisado\u201d y dentro de \u00e9l, en el subapartado \u201cmarco regulador\u201d, entre otros contenidos, el \u201cAntiguo Baremo Colegial e Hist\u00f3rico de M\u00f3dulos y Ca\u201d junto con el siguiente aviso:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cAviso: La Ley estatal 25\/2009 de 22 de diciembre de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1974 sobre Colegios Profesionales con su \u00abArt\u00edculo 14. \u00abProhibici\u00f3n de recomendaciones sobre honorarios\u00bb establece que \u00abLos Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podr\u00e1n establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales\u00bb.<\/em> <em>Hasta ese momento, el Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia ofrec\u00eda a sus colegiados un baremo orientativo que cada a\u00f1o se completaba con los M\u00f3dulos y Ca correspondientes, a los efectos del c\u00e1lculo de las cuotas correspondientes al servicio de visado de los trabajos profesionales. Hoy en d\u00eda este Baremo NO EST\u00c1 VIGENTE por lo que, \u00fanicamente a los efectos de consulta hist\u00f3rica, dichos documentos siguen disponibles a continuaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La referencia a una normativa derogada en la web colegial se mantuvo porque es habitual en el Colegio a indicaci\u00f3n de la derogaci\u00f3n normativa a los efectos de que los colegiados sepan que una norma ya no es de aplicaci\u00f3n y en el entendimiento de que la parte de su contenido relativa al c\u00e1lculo del presupuesto de ejecuci\u00f3n material de una obra (PEM), que constituye un contenido preceptivo del proyecto de ejecuci\u00f3n de una obra de edificaci\u00f3n y adem\u00e1s utilizara para el c\u00e1lculo de la base del ICIO, constitu\u00eda una informaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica de inter\u00e9s para los colegiados y que tenerlo a su disposici\u00f3n estaba amparado por la funci\u00f3n de colegial de \u201capoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de informaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica y de formaci\u00f3n permanente\u201d (art. 7.4 b) de los estatutos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia, inici\u00f3 un expediente sancionador al COAG por mantener dicho texto a disposici\u00f3n de los colegiados y en mayo de 2017 el COAG procedi\u00f3 a retirar dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El origen de dicho expediente sancionador trae causa en el hecho de que el mantenimiento (a\u00fan con las cautelas incorporadas que estaban consignadas junto al enlace al texto, relativas la que se trataba de una normativa colegial derogada ex lege en virtud de la Ley estatal 25\/2009 de 22 de diciembre de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1974 sobre Colegios Profesionales en cuyo \u00abArt\u00edculo 14. \u00abProhibici\u00f3n de recomendaciones sobre honorarios\u00bb establece que \u00abLos Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales en el podr\u00e1n establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n, directriz, norma el regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposici\u00f3n adicional cuarta\u00bb) de tal enlace en la web colegial, mientras estuvo hasta mayo de 2017 -fecha en el que fue retirado- ten\u00eda un potencial riesgo de que el citado baremo hab\u00eda podido ser empleado por los profesionales, lo que vulnerar\u00eda la libertad de fijaci\u00f3n de precios que es precisamente el objetivo de su prohibici\u00f3n por parte de la legislaci\u00f3n de Colegios Profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El expediente sancionador finaliz\u00f3 de manera convencional mediante Resoluci\u00f3n del Pleno de la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia de fecha 26 de diciembre de 2019, resoluci\u00f3n de la que se infiere que est\u00e1 prohibido el acceso al Antiguo Baremo Colegial e Hist\u00f3rico de M\u00f3dulos y Ca, no vigente, aun a efectos \u201chist\u00f3ricos\u201d o de \u201clegislaci\u00f3n no vigente\u201d, por ser contrario a lo dispuesto en la vigente normativa reguladora de la competencia (Ley 15\/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, procede recordar a todos los colegiados que:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n de los honorarios profesionales es un tema que pertenece a la autonom\u00eda de la voluntad contractual y sobre la base de la libertad de los mismos, los honorarios ser\u00e1n los que en su caso se pacten de mutuo acuerdo con el cliente.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Asimismo, procede recordar que en el pacto contractual de honorarios con los clientes no se puede hacer referencia a ning\u00fan baremo colegial de honorarios dada su inexistencia a consecuencia de la prohibici\u00f3n legal establecida en la normativa de Colegios Profesionales, que dispone que los Colegios profesionales no pueden establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales (art\u00edculo 14 Ley 2\/1974 de Colegios Profesionales)\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/portal.coag.es\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/Circular-01-2020-Secretaria.pdf\">Circular 01 2020 Secretaria<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia ten\u00eda a disposici\u00f3n de los colegiados en el apartado web relativo a \u201cvisado\u201d y dentro de \u00e9l, en el subapartado \u201cmarco regulador\u201d, entre otros contenidos, el \u201cAntiguo Baremo Colegial e Hist\u00f3rico de M\u00f3dulos y Ca\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":34719,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[995,952],"tags":[],"class_list":["post-38034","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-normativa-es","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38034"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38034\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":233381,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38034\/revisions\/233381"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/34719"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}