{"id":37241,"date":"2021-09-02T12:40:35","date_gmt":"2021-09-02T10:40:35","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.coag.es\/sin-categorizar\/nota-tecnica-cscae-nuevo-codigo-estructural\/"},"modified":"2021-09-02T12:40:35","modified_gmt":"2021-09-02T10:40:35","slug":"nota-tecnica-cscae-nuevo-codigo-estructural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/sin-categorizar\/nota-tecnica-cscae-nuevo-codigo-estructural\/","title":{"rendered":"Nota T\u00e9cnica CSCAE: NUEVO C\u00d3DIGO ESTRUCTURAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Atendiendo la extensi\u00f3n de cambios que se han realizado en el Real Decreto 470\/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el C\u00d3DIGO ESTRUCTURAL publicado el 10 de agosto, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a ha elaborado una Nota T\u00e9cnica en la que se destacan algunos de los aspectos m\u00e1s relevantes y novedosos.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este C\u00f3digo Estructural actualiza la reglamentaci\u00f3n vigente relativa a las estructuras de hormig\u00f3n y a las estructuras de acero conforme a las novedades de car\u00e1cter t\u00e9cnico y reglamentario en la materia, derogando las siguientes normas:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Instrucci\u00f3n de Hormig\u00f3n Estructural (EHE-08), aprobada por el R.D. 1247\/2008, de 18 de julio,<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Instrucci\u00f3n de Acero Estructural (EAE), aprobada por el R.D. 751\/2011, de 27 de mayo,<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el R.D.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo marco normativo regula y actualiza las exigencias para cumplir los requisitos de seguridad estructural y de seguridad en caso de incendio de las estructuras de hormig\u00f3n (incluyendo recomendaciones para la utilizaci\u00f3n de hormig\u00f3n proyectado), de acero (incluyendo las estructuras de acero inoxidable) y, como novedad, las estructuras mixtas de hormig\u00f3n-acero (que no estaban contempladas en el anterior marco regulatorio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan reguladas, pues, las cuestiones relativas a bases de proyecto y an\u00e1lisis estructural, as\u00ed como los requisitos t\u00e9cnicos exigibles a los materiales componentes. En este \u00faltimo aspecto cabe destacar que con el nuevo C\u00f3digo desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE, sustituy\u00e9ndose por la presunci\u00f3n de veracidad de la expresi\u00f3n de los valores de las prestaciones de las caracter\u00edsticas de los productos amparados por dicho marcado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los prop\u00f3sitos de esta norma es incorporar los aspectos m\u00e1s relevantes de la normativa europea para el c\u00e1lculo de las estructuras, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Euroc\u00f3digos Estructurales. En el Art\u00edculo 3 se recoge que, para justificar que una estructura cumple con las exigencias que establece el C\u00f3digo, se ofrecen tres alternativas para el autor del proyecto (de conformidad con la propiedad y la direcci\u00f3n facultativa).<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Adoptar soluciones t\u00e9cnicas de acuerdo con los procedimientos que contempla el C\u00f3digo y cuya aplicaci\u00f3n es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el mismo, o bien<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Adoptar para el dimensionamiento y comprobaci\u00f3n de la estructura en el proyecto, los procedimientos establecidos en los Euroc\u00f3digos estructurales (que se relacionan en el mismo art\u00edculo y se referencian en el Anejo 1), o bien<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Adoptar soluciones alternativas que se aparten parcial o totalmente de los procedimientos contemplados en el C\u00f3digo Estructural siempre que se justifique documentalmente que la estructura cumple con las exigencias de este.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00faltimo punto es una muestra del enfoque prestacional de esta norma, en l\u00ednea con el empleado en otras instrucciones y c\u00f3digos como el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo. Ello permite no limitar la gama de posibles soluciones, facilitando el uso de t\u00e9cnicas innovadoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo Estructural incide particularmente en la protecci\u00f3n del medio ambiente y la utilizaci\u00f3n eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que permitan demostrar su cumplimiento con suficientes garant\u00edas t\u00e9cnicas. Para ello se incluyen nuevas materias relativas a la gesti\u00f3n de las estructuras existentes durante su vida \u00fatil, as\u00ed como los sistemas de protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n y refuerzo de las estructuras de hormig\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sostenibilidad de las estructuras, entendida en su triple vertiente (satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender a sus propias necesidades, garantizando el equilibrio entre el crecimiento econ\u00f3mico, cuidado del medio ambiente y bienestar social) ser\u00e1 evaluada considerando las caracter\u00edsticas prestacionales, ambientales, sociales y econ\u00f3micas que participan en su proyecto y ejecuci\u00f3n. Si la propiedad as\u00ed lo considera, el proyecto, construcci\u00f3n y mantenimiento de la estructura deber\u00e1n enfocarse hacia la reutilizaci\u00f3n o reciclaje de toda o parte de la estructura una vez se haya alcanzado el final de la vida de servicio, para lo cual el C\u00f3digo establece una serie de criterios a aplicar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este C\u00f3digo se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter general a todas las obras de nueva construcci\u00f3n, intervenci\u00f3n o deconstrucci\u00f3n, en su caso, de las estructuras existentes, salvo en las excepciones recogidas en el articulado. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que al permanecer vigente el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, su aplicaci\u00f3n seguir\u00e1 siendo vigente en todos los \u00e1mbitos no cubiertos por este C\u00f3digo Estructural, haci\u00e9ndose incluso referencia al CTE en varios de los art\u00edculos del nuevo C\u00f3digo. Por lo tanto, los autores de proyectos del \u00e1mbito de la edificaci\u00f3n continuar\u00e1n empleando los Documentos B\u00e1sicos de Seguridad Estructural para las estructuras de madera, f\u00e1brica o cimentaciones, al igual que para la consideraci\u00f3n de las acciones. Sobre el caso concreto de las acciones, el Art\u00edculo 2 establece expl\u00edcitamente que, de existir una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica de acciones, el C\u00f3digo se aplicar\u00e1 de manera complementaria a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo referente al requisito de seguridad en caso de incendio en las estructuras de edificaci\u00f3n, la resistencia al fuego de los diferentes elementos estructurales se definir\u00e1 seg\u00fan lo recogido en el Documento B\u00e1sico DB-SI del CTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reci\u00e9n publicado C\u00f3digo Estructural entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, es decir, el 10 de noviembre de 2021. Los supuestos en los que se contin\u00faa aplicando la normativa vigente en la actualidad tras la entrada en vigor del C\u00f3digo Estructural quedan recogidos en una \u00fanica disposici\u00f3n transitoria que aplica tanto a proyectos como obras y que se recoge a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLo dispuesto en este real decreto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los proyectos cuya orden de redacci\u00f3n o de estudio, en el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un a\u00f1o para las obras de edificaci\u00f3n, ni de tres a\u00f1os para las de ingenier\u00eda civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente \u00f3rgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del \u00abC\u00f3digo estructural\u00bb\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Enlace BOE: <a href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2021\/08\/10\/pdfs\/BOE-A-2021-13681.pdf\">https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2021\/08\/10\/pdfs\/BOE-A-2021-13681.pdf<\/a><br \/>\nPuedes descargar la nota t\u00e9cnica <a href=\"https:\/\/www.cscae.com\/images\/stories\/Noticias\/Tecnica\/2021.08.18_NT_CSCAE_RD_470.2021_Cod_Estructural_vF.pdf\">en este enlace<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Atendiendo la extensi\u00f3n de cambios que se han realizado en el Real Decreto 470\/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el C\u00d3DIGO ESTRUCTURAL publicado el 10 de agosto, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espa\u00f1a ha elaborado una Nota T\u00e9cnica en la que se destacan algunos de los aspectos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":35868,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[964,992,995,952],"tags":[],"class_list":["post-37241","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cscae-es","category-lexislacion-es","category-normativa-es","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37241\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35868"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}