{"id":265560,"date":"2025-09-16T14:00:17","date_gmt":"2025-09-16T12:00:17","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.coag.es\/noticias-es-2\/anuncio-do-resultado-positivo-da-impugnacion-das-bases-do-concurso-de-redaccion-do-master-plan-coruna-maritima\/"},"modified":"2025-10-27T08:18:26","modified_gmt":"2025-10-27T07:18:26","slug":"anuncio-do-resultado-positivo-da-impugnacion-das-bases-do-concurso-de-redaccion-do-master-plan-coruna-maritima","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/delegacion-a-coruna\/anuncio-do-resultado-positivo-da-impugnacion-das-bases-do-concurso-de-redaccion-do-master-plan-coruna-maritima\/","title":{"rendered":"Anuncio del resultado positivo de la impugnaci\u00f3n de las Bases del Concurso de redacci\u00f3n del M\u00e1ster Plan Coru\u00f1a Mar\u00edtima"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resultado positivo de la impugnaci\u00f3n de las Bases del Concurso internacional para la redacci\u00f3n del \u201c<em>M\u00e1ster Plan<\/em> Coru\u00f1a Mar\u00edtima\u201d, disponiendo el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la retroacci\u00f3n del procedimiento al momento anterior a la aprobaci\u00f3n de los pliegos del concurso.<\/strong><\/p>\n<p>Como ya informamos en comunicaciones anteriores, una de nuestras grandes preocupaciones, como instituci\u00f3n colegial, es la mejora de la calidad de las bases y condiciones de acceso de nuestros colegiados\/as a los concursos p\u00fablicos, m\u00e1xime cuando se desarrollan en nuestro territorio. Entendemos, adem\u00e1s, el valor, en t\u00e9rminos de conocimiento, que aporta el conjunto de nuestro colectivo, que trabaja, d\u00eda a d\u00eda, atendiendo las distintas problem\u00e1ticas vinculadas a la arquitectura y al urbanismo de la ciudad de A Coru\u00f1a y de sus ciudadanos.<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por estas razones, y en cumplimiento de nuestros deberes, el 13 de diciembre de 2024 ya solicit\u00e1bamos, en comparecencia ante la Comisi\u00f3n Especial de la Fachada Mar\u00edtima, que las bases futuras del concurso fuesen el resultado de una participaci\u00f3n p\u00fablica y que fuesen equilibradas con respecto a los criterios de acceso para participar en el mismo. M\u00e1s adelante, el 6 de abril de 2025, y una vez conocido el car\u00e1cter extraordinariamente limitativo del documento inicial de \u201cBases estrat\u00e9gicas para el desarrollo del Proyecto Coru\u00f1a Mar\u00edtima\u201d enviamos sugerencias al mismo. Sin embargo, ninguna de estas sugerencias fue atendida, tal y como pudo verificarse en el documento definitivo de \u201cPliego de bases\u201d del \u201cProcedimiento para contrataci\u00f3n del servicio de elaboraci\u00f3n del M\u00e1ster Plan, anexos y documentos derivados del Proyecto Coru\u00f1a mar\u00edtima\u201d, publicado en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Estado con fecha 28 de mayo de 2025. En consecuencia, y debido al gran perjuicio que las condiciones excluyentes de participaci\u00f3n provocaban a todos nuestros colegiados\/as \u2013al ser desproporcionadamente restrictivas, no objetivas e injustificadas\u2013, llevamos a la Junta de Gobierno del COAG la iniciativa de impugnar las citadas bases, cuesti\u00f3n que recibi\u00f3 su apoyo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras estas decisiones, en fechas 16 e 17 de junio de 2025, se present\u00f3 Recurso especial en materia de contrataci\u00f3n, frente al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), no solo por parte del COAG, sino tambi\u00e9n por parte de la ETSAC y de 12 colegiados\/as de forma individual; presentando todas ellas fundamentos convergentes. <strong>Finalmente, conocida<\/strong> <strong>ayer la resoluci\u00f3n dictada por este tribunal, viene a confirmarse el car\u00e1cter desproporcionadamente restrictivo, no objetivo e injustificado de varias de las cl\u00e1usulas de los pliegos de <em>Licitaci\u00f3n de la Autoridad Portuaria de A Coru\u00f1a para la contrataci\u00f3n del servicio de elaboraci\u00f3n del M\u00e1ster plan, anexos y documentos derivados del Proyecto Coru\u00f1a mar\u00edtima<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se estiman as\u00ed los fundamentos de las impugnaciones presentadas, contra los pliegos del procedimiento, convocado por la Presidencia de la Autoridad Portuaria de A Coru\u00f1a, con respecto a los apartados I.1, I.2 y I.3 del anexo 6 del Pliego de Cl\u00e1usulas Administrativas Particulares, PCAP, <\/strong><strong>disponiendo, as\u00ed mismo, la retroacci\u00f3n del procedimiento al momento anterior a la aprobaci\u00f3n de los mismos. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Destacar que la acci\u00f3n y el apoyo conjunto entre la Delegaci\u00f3n coru\u00f1esa del COAG, la ETSAC y los colegiados\/as fue fundamental en la defensa de nuestra profesi\u00f3n, pues las impugnaciones del COAG y de la ETSAC fueron inadmitidas por el TACRC, por falta de legitimaci\u00f3n en el procedimiento, prosperando no obstante las impugnaciones de los colegiados\/as, que ven\u00edan a coincidir en los mismos argumentos y alegaciones que las del COAG y la ETSAC. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En nuestra estima, se abre la oportunidad de corregir el contenido y alcance de estas bases para mejorarlas notablemente, tanto en la definici\u00f3n de sus objetivos, como en los aspectos m\u00e1s t\u00e9cnicos del clausulado y forma de participaci\u00f3n. Y, siendo as\u00ed, recordamos algunas de las cuestiones ya comentadas en anteriores comunicaciones:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Un documento de bases para la realizaci\u00f3n de una ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y de usos debe ser acompa\u00f1ado de un conjunto documental completo y suficiente, as\u00ed como coordinarse con otras herramientas de planificaci\u00f3n que le tienen que servir de referencia. Por esta raz\u00f3n, entendemos que <strong>no resulta adecuado lanzar un concurso de esta relevancia sin que toda la documentaci\u00f3n y herramientas necesarias para desarrollar la propuesta est\u00e9n listas<\/strong>. <strong>Entre ellas, ser\u00eda preciso contar con el Plan Estrat\u00e9gico de la Autoridad Portuaria, PEAP, <\/strong>al que se refiere el art\u00edculo 53 del <em>T\u00edtulo III. R\u00e9gimen de planificaci\u00f3n y construcci\u00f3n de inter\u00e9s general, cap\u00edtulo I. De la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante<\/em>, por cuanto este documento tiene por objeto ofrecer un an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n actual del Puerto, definir las l\u00edneas y objetivos estrat\u00e9gicos, los criterios de actuaci\u00f3n y el plan de acci\u00f3n; cuestiones que deber\u00edan ser consideradas por los concursantes. Sin olvidar que este Plan Estrat\u00e9gico 2024-2027 deber\u00eda estar adem\u00e1s actualizado; recu\u00e9rdese que este plan a\u00fan acaba de ser adjudicado y que cuenta con un plazo de entrega de 40 meses. <strong>As\u00ed mismo, un documento de bases debe ofrecer la documentaci\u00f3n suficiente para comprender y caracterizar las necesidades y actividades esenciales del Puerto y de sus actores, a los que la futura ordenaci\u00f3n debe atender,<\/strong> otro de los defectos significativos del documento.<\/li>\n<li><strong>Un documento de bases<\/strong> para la realizaci\u00f3n de una ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y de usos de este alcance <strong>debe contemplar<\/strong> <strong>un plazo m\u00e1s adecuado; una mayor claridad en los objetivos<\/strong>; desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo<strong>; una clarificaci\u00f3n de las prioridades; y la eliminaci\u00f3n de las vaguedades, contradicciones y objetivos contrapuestos<\/strong>, en materias tan importantes como la movilidad, o la sostenibilidad tanto ambiental como del modelo de ciudad, entre otras cuestiones. <strong>Menci\u00f3n especial requiere la ausencia de cuantificaci\u00f3n de las superficies necesarias para el desarrollo de las actividades del Puerto, incluidas sus zonas de reserva, pero tambi\u00e9n la ausencia de cuantificaciones econ\u00f3micas<\/strong>, a pesar de que uno de los requisitos de las Bases del concurso parece estar centrado en la generaci\u00f3n de beneficio econ\u00f3mico para la Autoridad Portuaria.<\/li>\n<li><strong>Un documento de bases para la realizaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y de usos de un elemento tan importante del patrimonio socioecon\u00f3mico de la ciudad, y de la identidad de la ciudad, no puede obviar el conocimiento local.<\/strong> Por esta raz\u00f3n, en\u00a0 nuestra comparecencia del 13 de diciembre de 2024, en la Comisi\u00f3n Especial de la Fachada Mar\u00edtima, solicit\u00e1bamos que las bases, respecto del concurso, no incluyesen criterios restrictivos que colocasen a los arquitectos internacionales por encima de los locales. Nuestra experiencia nos muestra que esto acaba derivando, adem\u00e1s, en que finalmente estos arquitectos internacionales, y\/o las grandes consultoras internacionales, subcontratan despu\u00e9s a los arquitectos locales, que son los que verdaderamente conocen las problem\u00e1ticas, las normativas y las claves culturales con las que es preciso trabajar. <strong>Una decisi\u00f3n que no podemos compartir pues lo obvio en una actuaci\u00f3n tan delicada ser\u00eda que el conocimiento sobre el Puerto de la ciudad, y sobre a ciudad, fuese considerado como un valor en s\u00ed mismo, y a tener en cuenta como tal de forma relevante y alternativa, dentro de la fase de selecci\u00f3n previa de candidaturas y como requisito objetivo de solvencia, <\/strong>atendiendo precisamente al valor que posee, y conforme a lo previsto en el art. 87.1. d) de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.\u00a0<strong>Siendo as\u00ed, y en base a lo anterior, esta instituci\u00f3n solicita que se opte por la modalidad de concurso con procedimiento abierto.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a la resoluci\u00f3n del TACRC, para los colegiados\/as interesados en mayor detalle,\u00a0 adjuntamos lo que sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto al requerimiento del apartado I.1 e I.2 del Anexo 6:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>\u201cContratos (5 referencias) de elaboraci\u00f3n de master planes, planes directores y estudios de transformaci\u00f3n urbana, ordenaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n en n\u00facleos de poblaci\u00f3n de m\u00e1s de 150.000 habitantes, a escala de ciudad, en los que la empresa, o equipo de empresas, licitante haya desarrollado los aspectos que se detallan a continuaci\u00f3n. Para obtener puntuaci\u00f3n en este ep\u00edgrafe, al menos una de las referencias presentadas deber\u00e1 ser en \u00e1mbitos con usos preexistentes (ya sean industriales, empresariales, residenciales o log\u00edsticos), en entornos urbanos, (anexos o integrados en la trama urbana del n\u00facleo de poblaci\u00f3n considerado) (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal (TACRC) indica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Este Tribunal, si bien ha reconocido en ocasiones que la limitaci\u00f3n o concreci\u00f3n de la experiencia por referencia a determinadas Administraciones Territoriales o por criterios de poblaci\u00f3n puede incidir en la mejor ejecuci\u00f3n del objeto del contrato, tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que su establecimiento exige que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n motive adecuadamente la relaci\u00f3n entre la experiencia requerida y las caracter\u00edsticas del objeto del contrato, as\u00ed como de la necesidad p\u00fablica a satisfacer, subrayando que no se restrinja injustificadamente la concurrencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong><u>Ni en la memoria ni en los pliegos se recoge ning\u00fan motivo que justifique esta limitaci\u00f3n<\/u><\/strong><strong> de la experiencia de la empresa a participar en esta licitaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la motivaci\u00f3n debe ser adecuada y suficiente, debiendo demostrar la especial relevancia de dicha experiencia en relaci\u00f3n con el objeto del contrato. Asimismo, es necesario que se justifique por qu\u00e9 esta experiencia resulta m\u00e1s pertinente que aquella adquirida en n\u00facleos de poblaci\u00f3n con n\u00famero de habitantes inferior a 150.000 habitantes. Adicionalmente, es imprescindible valorar la proporcionalidad de los requisitos exigidos, tanto en t\u00e9rminos del n\u00famero m\u00ednimo de servicios como de los a\u00f1os de experiencia requeridos, para evitar restricciones indebidas a la libre concurrencia. Lo que no consta que se haya hecho en el expediente de contrataci\u00f3n que nos ocupa, por lo que dicho motivo de impugnaci\u00f3n debe prosperar retrotrayendo el procedimiento al momento de la elaboraci\u00f3n del pliego de manera que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n justifique en la debida forma, con los criterios antes apuntados, la exigencia de dicho requisito o, en su caso, proceda a la anulaci\u00f3n de dicha exigencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>Id\u00e9nticos razonamientos deben traerse como respuesta a la \u00faltima de las alegaciones que se hace en los recursos cuando se alzan contra la exigencia de un presupuesto m\u00ednimo en los proyectos de edificios en los que los licitadores han de acreditar experiencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto al requerimiento del apartado I.3 del Anexo 6:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>\u201cContratos (2 referencias) de elaboraci\u00f3n de proyectos de edificios de equipamientos o dotacionales con usos tipo relacionados con el objeto del proyecto Coru\u00f1a Mar\u00edtima (apartado 5.4, del cap\u00edtulo 1 (memoria), del Pliego de Bases), de naturaleza arquitect\u00f3nica, al menos a nivel de proyecto b\u00e1sico, con un presupuesto de obras base de licitaci\u00f3n (excluido IVA e impuestos indirectos equivalentes), m\u00ednimo 100 M\u20ac en los que la empresa, o equipo de empresas, licitante para la realizaci\u00f3n de los trabajos haya desarrollado los aspectos que se detallan a continuaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal (TACRC) indica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>Pues bien, ninguna justificaci\u00f3n encontramos en el expediente de contrataci\u00f3n de tal exigencia ni en cuanto a su vinculaci\u00f3n con la mejor ejecuci\u00f3n del contrato ni respecto a su necesidad, especialmente si tenemos en cuenta que la solvencia econ\u00f3mica exigida consiste en el <em>\u201cvolumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres \u00faltimos disponibles en funci\u00f3n de las fechas de constituci\u00f3n o de inicio de actividades del empresario y de presentaci\u00f3n de las ofertas, por importe de al menos el Presupuesto Base de Licitaci\u00f3n del contrato\u201d <\/em>( apartado 6.2) , siendo el presupuesto base de licitaci\u00f3n de 2.615.000 euros.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>Por lo que, debe, con estimaci\u00f3n del recurso y retroacci\u00f3n de actuaciones, o bien justificarse debidamente la exigencia del importe fijado para el presupuesto base de licitaci\u00f3n para los proyectos se\u00f1alados en la cl\u00e1usula en cuesti\u00f3n, con las orientaciones y consecuencias que hemos se\u00f1alado para el apartado I.1 del Anexo 6 del PCAP, o anularse dicho apartado del PCAP.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y finalmente, como miembros de la Junta Directiva de la Delegaci\u00f3n de A Coru\u00f1a, queremos, adem\u00e1s de manifestarte todo nuestro aprecio y consideraci\u00f3n, animarte a participar de forma activa en la vida colegial, a trasladar tus preocupaciones y\/o sugerencias, y a asistir a las actividades del COAG, y, muy especialmente, a las organizadas por nuestra Delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el deseo de poder contar con tu valor personal y profesional, y de saludarte personalmente en cualquiera de los actos de la Delegaci\u00f3n y\/o cuando la ocasi\u00f3n lo permita, recibe un bien cordial y bien fraternal saludo,<\/p>\n<p>Ruth Varela y Emilio Rodr\u00edguez Blanco,<br \/>\nPresidenta y Secretario de la Junta Directiva de la Delegaci\u00f3n de A Coru\u00f1a del COAG.<br \/>\npresidenta.coruna@coag.es<br \/>\nsecretario.coruna@coag.es<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resultado positivo de la impugnaci\u00f3n de las Bases del Concurso internacional para la redacci\u00f3n del \u201cM\u00e1ster Plan Coru\u00f1a Mar\u00edtima\u201d, disponiendo el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la retroacci\u00f3n del procedimiento al momento anterior a la aprobaci\u00f3n de los pliegos del concurso. 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