{"id":231459,"date":"2022-04-01T14:11:03","date_gmt":"2022-04-01T12:11:03","guid":{"rendered":"https:\/\/portal.coag.es\/?p=231459"},"modified":"2022-04-21T09:08:19","modified_gmt":"2022-04-21T07:08:19","slug":"o-xdo-contencioso-administrativo-1-de-lugo-declara-a-firmeza-da-sentenza-acaida-no-procedemento-ordinario-46-2020-tramitado-ante-o-xdo-contencioso-administrativo-1-de-lugo-en-relacion-co-recurso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/coagactua-es\/o-xdo-contencioso-administrativo-1-de-lugo-declara-a-firmeza-da-sentenza-acaida-no-procedemento-ordinario-46-2020-tramitado-ante-o-xdo-contencioso-administrativo-1-de-lugo-en-relacion-co-recurso\/","title":{"rendered":"O Xdo. Contencioso-Administrativo, 1 de Lugo declara a firmeza da sentenza  aca\u00edda no Procedemento Ordinario 46\/2020 tramitado ante o Xdo. Contencioso-Administrativo, 1 de Lugo en relaci\u00f3n co recurso interposto polo Colexio Oficial de Enxe\u00f1eiros de Cami\u00f1os contra a Licitaci\u00f3n e Pregos das Cl\u00e1usulas Administrativas Particulares e Prescrici\u00f3ns T\u00e9cnicas da Contrataci\u00f3n do Servizo de Asesoramento t\u00e9cnica Urban\u00edstico; Acordo, de 12\/12\/2019, da Xunta de Goberno Local do  Concello do Savi\u00f1ao, no que o COAG compareceu como parte e actuou como codemandado xunto co concello do Savi\u00f1ao en defensa das competencias da profesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antecedentes do procedimento xudicial: O concello do Savi\u00f1ao licitou o contrato de servizos de asesoramento t\u00e9cnico urban\u00edstico. A cl\u00e1usula 11 do prego de cl\u00e1usulas administrativas particulares, relativo \u00e1 solvencia t\u00e9cnica, entre os requisitos esixidos indicaba que deb\u00eda presentarse como m\u00ednimo unha titulaci\u00f3n de Arquitecto. O Colexio de Enxe\u00f1eiros de Cami\u00f1os recorreu a licitaci\u00f3n directamente en v\u00eda xudicial ao entender que esta previsi\u00f3n era contraria a Dereito xa que \u00e1 vista das s\u00faas competencias profesionais deb\u00eda permitirse a s\u00faa participaci\u00f3n en igualdade de condici\u00f3ns que os Arquitectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">A sentenza no seu fundamento xur\u00eddico segundo indica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abSEGUNDO. &#8211; Sobre la respuesta judicial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con lo que consta en el expediente administrativo, el concello de O Savi\u00f1ao no tiene personal municipal para atender a las funciones de asesoramiento urban\u00edstico, asistencia y consultor\u00eda t\u00e9cnica que requieren esos servicios, motivo por el que se vio en la necesidad de celebrar un contrato para la prestaci\u00f3n de esos servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el pliego de prescripciones t\u00e9cnicas (folio 30 EA), se indica que el objeto del concurso es la asistencia t\u00e9cnica al concello de O Savi\u00f1ao que exige la normativa urban\u00edstica, de contrataci\u00f3n y de prestaci\u00f3n de servicios municipales y de conformidad con ese pliego y el pliego de cl\u00e1usulas administrativas que aprob\u00f3 el concello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn dicho PPT se expresa en el apartado 3, que el objeto del contrato es la realizaci\u00f3n de los trabajos del servicio de arquitectura: asesoramiento t\u00e9cnico urban\u00edstico, comprendiendo en todo caso las siguientes funciones: informar las licencias de obra de cualquier clase y solicitudes urban\u00edsticas que se realicen en el concello; informar las licencias de apertura y puesta en funcionamiento; informar las licencias de primera actividad; informar los expedientes de ruina; informar los expedientes por infracci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica; emitir cuantos informes en materia urban\u00edstica o t\u00e9cnica le sean requeridos; asistir a las mesas de contrataci\u00f3n si fuera convocado y emitir informes t\u00e9cnicos que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n le requiera para motivar t\u00e9cnicamente las adjudicaciones de contratos de toda \u00edndole. A lo que se a\u00f1ade que el contratista vendr\u00e1 obligado a realizar las memorias de obras que le solicite el concello en aquellos casos en que sean necesarias para la solicitud de subvenciones por parte del concello. Asimismo, vendr\u00e1 obligado a realizar los proyectos de obra que le solicite el concello, hasta un m\u00e1ximo de 2 proyectos anuales, siendo por cuenta del concello los gastos de visado de los mismos en el supuesto de que sea obligatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la Cl\u00e1usula 11a del Pliego de Cl\u00e1usulas Administrativas particulares, en cuanto al requisito de solvencia t\u00e9cnica, entre los requisitos exigidos, se indica que deber\u00e1 presentarse como m\u00ednimo una titulaci\u00f3n de arquitecto superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con los t\u00e9rminos del debate que ha planteado el Colegio recurrente, en este procedimiento habr\u00e1 de dilucidarse si la integraci\u00f3n exigida de un Arquitecto en el equipo que puede concurrir a la licitaci\u00f3n vulnera el principio de igualdad y de libertad con idoneidad. Seg\u00fan el recurrente, los ingenieros de caminos s\u00ed resultan competentes para desarrollar las funciones del contrato de servicios objeto de licitaci\u00f3n, de modo que no deber\u00eda establecerse la exigencia de que en el equipo de participase un arquitecto cuando no se establece la exigencia de que participe un ingeniero de caminos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, delimitado el objeto de la controversia, conviene hacer referencia a los siguientes art\u00edculos de la LOE, de aplicaci\u00f3n al caso:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Art\u00edculo 2.1: \u201cEsta Ley es de aplicaci\u00f3n al proceso de la edificaci\u00f3n, entendiendo por tal la acci\u00f3n y el resultado de construir un edificio de car\u00e1cter permanente, p\u00fablico o privado, cuyo uso principal est\u00e9 comprendido en los siguientes grupos: a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Art. 10. 2: \u201cCuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcci\u00f3n de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del art\u00edculo 2, la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional habilitante ser\u00e1 la de arquitecto\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso examinado, de conformidad con la normativa expuesta, teniendo en consideraci\u00f3n que el contratista debe realizar proyectos de obra al a\u00f1o (hasta un m\u00e1ximo de 2), lo que significa que entre sus funciones se incluyen los proyectos que eventualmente pretenda acometer el concello, entre los que no se excluyen los de ejecuci\u00f3n de obras de car\u00e1cter administrativo y residencial; que en materia de disciplina urban\u00edstica en el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n subsidiaria se pueden recabar proyectos de demolici\u00f3n que afecten a edificaciones de uso residencial; que de igual modo se deben elaborar informes en relaci\u00f3n con el control de seguridad de edificaciones con ese uso; y que incluso en materia de expedientes de ruina, se puede solicitar un informe sobre el agotamiento de los elementos estructurales, en el caso litigioso se aprecia que efectivamente se hac\u00eda preciso que al menos uno de los componentes del equipo directivo que pretend\u00eda concurrir a la licitaci\u00f3n poseyera la cualificaci\u00f3n profesional de arquitecto superior, dado que solo este tipo de profesionales tienen la titulaci\u00f3n exigida para emitir cualquier clase de informe en el \u00e1mbito urban\u00edstico y para la redacci\u00f3n de proyectos con independencia de los usos, a diferencia de los Ingenieros de Caminos, que se hallan limitados por la regulaci\u00f3n anteriormente rese\u00f1ada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y tal es la conclusi\u00f3n que se obtiene igualmente de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2012 donde si bien es cierto que se plasma el principio de libertad con idoneidad tambi\u00e9n destaca la importancia de la naturaleza de la obra para determinar qui\u00e9n es el t\u00e9cnico competente cuando dice en su Fundamento de Derecho S\u00e9ptimo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abDe esta forma, el criterio jurisprudencial claramente aplicable resulta de considerar que cuando la naturaleza de la obra exige la intervenci\u00f3n exclusiva de un determinado t\u00e9cnico, como sucede en el caso de construcci\u00f3n de una vivienda urbana, la competencia aparece indubitada y reconocida al Arquitecto y, en su caso, al Arquitecto t\u00e9cnico, pero cuando como sucede en este caso, se convoca un concurso de un contrato de consultor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica para la redacci\u00f3n de un proyecto t\u00e9cnico b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n de construcci\u00f3n de un complejo polideportivo en Instituto de Ense\u00f1anza Secundaria, en que concurren, por su car\u00e1cter multidisciplinar diversos factores (estudio de salud y seguridad, direcci\u00f3n de obra y el complejo no est\u00e1 destinado, con exclusividad, a vivienda urbana) no se da una atribuci\u00f3n espec\u00edfica competencial, ya que como hemos subrayado, por el an\u00e1lisis de la jurisprudencia precedentemente invocada, la tendencia es no admitir un monopolio profesional en la proyecci\u00f3n de todo tipo de construcciones, sino que, en estos casos los conocimiento del t\u00e9cnico se corresponden con la naturaleza y clase del proyecto\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, en el caso examinado, de acuerdo con los cometidos que ha desempe\u00f1ar el contratista, de gran trascendencia y envergadura en el sentido que puede comportar la redacci\u00f3n de informes y proyectos de cualquier uso, como en efecto se aprecia en esta jurisdicci\u00f3n con ocasi\u00f3n del enjuiciamiento de los procedimientos en materia urban\u00edstica, se ha de concluir de forma inequ\u00edvoca que la exigencia de al menos un Arquitecto en el equipo que pueda concurrir a la licitaci\u00f3n, lo que no excluye tambi\u00e9n la participaci\u00f3n de un Ingenieros de Caminos, no se puede considerar il\u00f3gica o arbitraria, sino todo lo contrario, necesaria, adecuada y coherente con el objeto del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, las resoluciones impugnadas son adecuadas al ordenamiento jur\u00eddico y en consecuencia la demanda no puede ser estimada.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":29,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[963,1006],"tags":[],"class_list":["post-231459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-coagactua-es","category-recursos-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/231459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=231459"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/231459\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":231483,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/231459\/revisions\/231483"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=231459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=231459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/portal.coag.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=231459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}