Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria

16 Jun 2022

En el BOE de 15 de junio se publica la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial y poder llevar a cabo los hitos marcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta Ley incluye medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras. Veamos cuales.

1. Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas […], para introducir tres nuevas deducciones temporales hasta el 31 de diciembre de 2022, en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

Una primera deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas en viviendas, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración.

Una segunda deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas en viviendas, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».

Y una tercera deducción para edificios de viviendas, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda en las que se obtenga una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

Además, no se integrarán en la base imponible las ayudas concedidas en virtud de los programas que promueven la rehabilitación energética recogidos en el Real Decreto 920/2014, Decreto 691/2021, Real Decreto 737/2020, Real Decreto 853/2021 y Real Decreto 477/2021.

2. Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo. Asimismo, se establece que el coste de esas obras tendrá la consideración de gastos generales. Y, en concordancia, se modifican las obligaciones del propietario; así como modificaciones en el régimen del impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje.

3. Se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.

4. Se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda; para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años.

5. Principio de eficiencia energética primero. Las soluciones de eficiencia energética deben tenerse prioritariamente en cuenta dentro de un análisis de coste beneficio en la planificación, las políticas y las principales decisiones de inversión.

6. Se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, introduciendo una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.

Todas las intervenciones que se realicen en los edificios que se encuentren financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir, además de lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, los requisitos exigidos en el marco de los referidos fondos con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.»

Enlace a la publicación en el BOE

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