Contestación da Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo da Xunta de Galicia en relación á consulta do COAG coa interpretación da Disposición Transitoria terceira, parágrafo segundo, da vixente Lei do Solo de Galicia.
Consulta a Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo da Xunta de Galicia
Últimas novas
- Comida da patroa do Colexio | sábado 9 de marzo | Curtiduría de Pontepedriña en Santiago
- Xornada informativa Plan MAT | Vigo 21 de febreiro
- Concello de Cee | Unha praza de arquitecto/a
- Ciclo de conferencias de arquitectura_ REFLEXIONS | Conferencia Francisco Mangado. Arquitecto
- Aberta matrícula da 3ª edición do curso “Introducción á Metodoloxía BIM para arquitectos”
Comentarios recientes
- Germán Vilariño Gonzalez en Comida da patroa do Colexio | sábado 9 de marzo | Curtiduría de Pontepedriña en Santiago
- Secretaría en Concurso de ideas: edificio de viviendas en régimen de cooperativa en la Parcela R-10 del Sector Santa Anna de Gandía
- Antonio Freire Romero en Presentación da plataforma “BIMMate”
- Germán Vilariño Gonzalez en Encuesta tramitación de licencias de obras
- Xosé Manuel Casabella López en I Jornadas Internacionales de Estrategias Urbanas
Arquivo
© 2019 Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia | Contacto | Aviso Legal
VAYA REVOLUCIÓN! Esta transitoria, al igual que el ARTº40, es arriesgada pero intenta solucionar las Construcciones con uso obsoleto en Rústico. No obstante el Artº 40 es el más escaso de toda la ley, y para colmo no ha sido desarrollado por el Reglamento. Lo que sí deja claro es que los edificios de antes de 1975 (con o sin licencia) se pueden reutilizar y ampliar.
El problema de la DT 3ª es que se refiere a edificios al amparo de licencia, y esto en los años 80-90 es complejo, puesto que coinciden en idénticas condiciones de uso y obsolescencia: edificios sin licencia y con licencia, casi todos sin licencia de ocupación, y muchos que no se han adaptado a la licencia concedida. Incluso para los Concellos resulta dificultoso investigar estas circunstancias. A mi juicio la transitoria puede dar opciones de ampliación y cambio de uso a las que tengan licencia de obra y ocupación, pero además debería controlar el resto de edifiaciones fuera de ordenación, sin posibilidad de ampliación pero con cambios de usos moderados y reformas para su actualización.
Como siempre, el FUERA DE ORDENACIÓN queda al solitario criterio municipal (con la espada de la APLU por detrás), y seguiremos con naves y construcciones horribles que no se pueden tirar y que tampoco se pueden arreglar. y reutilizar con total seguridad jurídica.
Creo que es muy necesario un blog WEB con este tipo de consultas de Urbanismo a nivel de Galicia. GRACIAS!